- 29/07/2022
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Laboral, Legislación
Baja del Trabajador por Fallecimiento del Empresario
En la entrada de hoy, Abogados Garnata analiza el supuesto de la extinción de la relación laboral por el fallecimiento del empresario. Tras la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario autónomo, la relación laboral queda extinguida. Se produce el despido del trabajador dada la relación personalísima que le unía con el empresario. Pero, ¿Qué derechos tiene el trabajador?
La extinción de la relación laboral.
La extinción de la relación laboral tras el fallecimiento del empresario (también en casos de jubilación o incapacidad) se regula en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. Supone el final de la relación laboral sin previo aviso.
¿Qué indemnización me corresponde?
En este caso, con independencia de la antigüedad del trabajador, la indemnización que le corresponde es la de un mes de salario. Como vemos, la indemnización es mucho menor que en los casos de las sociedades mercantiles. Igualmente, habrá que liquidar el finiquito del trabajador.
¿Tiene que acreditar algo el empresario?
En principio, basta con poner la situación en conocimiento del trabajador. Sin embargo, debemos estar atentos por si se produce la venta del negocio o continúa por alguno de los herederos. En estos casos hablamos de una sustitución de empresas y los trabajadores deben subrogarse al nuevo empresario.
¿Qué puedo hacer como trabajador?
Tenemos que estar atentos a qué sucede con el negocio. Si el negocio continúa, deberemos continuar trabajando. En estos casos, debemos impugnar el despido, tenemos 20 días para ello.
Información Adicional.
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