Despedido un teleoperador por llamarse a sí mismo

Hoy, en nuestro blog, os traemos un caso de derecho laboral. Analizamos el caso de un teleoperador que ha sido despedido por llamarse a sí mismo para evitar atender llamadas. ¿Una intromisión en su intimidad? ¿Una violación de sus derechos? O, simplemente, un trabajador que se ha pasado de listo y le ha salido mal la jugada.

Antecedentes del caso

Pongámonos en situación. Pandemia, una empresa de soporte informático convierte en teletrabajo el puesto de sus teleoperadores. Meses después, uno de sus trabajadores recibe una carta de despido disciplinario. En la misma, se justifica que ha recibido más de 190 llamadas fraudulentas, desde su propio teléfono, para que apareciese como ocupado en el programa de soporte. En consecuencia, se alega por parte de la empresa se alega fraude, abuso de confianza y deslealtad.

El procedimiento utilizado para el despido. 

La empresa ha utilizado el conocido despido disciplinario, recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, previsto para incumplimientos graves y culpables del trabajador:

Artículo 54. Despido disciplinario.

“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Como vemos, se trata de situaciones especialmente graves y perjudiciales para la empresa. En este caso, con las “autollamadas” el trabajador bloqueaba la entrada de llamadas, apareciendo como ocupado programa de gestión de llamadas de la centralita. No pudiendo realizar su trabajo, y sobrecargando a sus compañeros, que eran los que tenían que atender su cuota de llamadas. De esta forma, se le despide por atender, más de 150 llamadas propias, por un total de más de 22 horas.

Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.

 

¿Qué han dicho los tribunales de justicia de este caso?

Los tribunales han sido contundentes con el despido. El Juzgado de los Social Nº4 de Santa Cruz de Tenerife apreció el despido como disciplinario, atendiendo a la recurrencia de esta falta y a la gravedad de los hechos. Desestimando las peticiones del trabajador, que solicitaba que el despido fuese calificado como improcedente.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ratificó esta decisión con su Sentencia que puedes consultar aquí: STSJ_ICAN_3216_2022. 

Si quieres más información sobre esta noticia puedes consultar los artículos de La Vanguardia y de 20 Minutos. Sin embargo, si te queda alguna duda específica o quieres comentarnos algo, estaremos  encantados de escucharte. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos de laborales son importantes para nuestros clientes.

Si tienes alguna consulta relacionada con el derecho de laboral, estaremos encantados de responderlas haciendo clic aquí.

Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con Abogados Garnata para resolver su problema.

¿Cómo podemos ayudarte?