Despedido por ganar un torneo de pádel estando de baja

Hoy, queremos hablar del despido disciplinario. Para ello, os contamos la apasionante historia de Jesús, un aragonés al que han despedido por ganar un torneo de pádel estando de baja por una operación de rodilla. La historia no tiene desperdicio. Tenemos la sentencia.

¿Quién es Jesús?

Tenemos pocos datos de Jesús, el protagonista de la historia de hoy, sabemos que trabajaba desde el 16 de agosto de 2018 en la empresa BRILEN TECH S.A. Esta empresa se dedica a la fabricación industrial de hilo de poliéster. El salario diario era de 67,41 euros. Pero Jesús no podía trabajar, tenía problemas de rodilla. Le dolía mucho.

Finalmente, el 2 de marzo de 2021, Jesús se da de baja. El 16 de abril le operan del ligamento cruzado, se espera que esté en incapacidad temporal durante unos seis meses.

Pero Jesús es un tipo deportista que se centra en recuperarse rápido. Y eso sí que lo hace bien. Tanto como para recibir el siguiente burofax que rescinde su contrato de trabajo porque:

“Desde el día 2 de marzo de 2021 permanece en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Estando en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, Brilen Tech SA, ha tenido conocimiento de su participación en las siguientes competiciones deportivas: Los días 16, 17 y 18 de julio participó en el torneo de pádel Mixto H20 Barbastro Club de Tenis.

Le habían “cazado” jugando al pádel estando de baja. Tampoco había sido difícil, se trataba de un torneo financiado parcialmente por su propia empresa y él había sido uno de los ganadores.

¿Por qué le despidieron?

Se alegó que estos hechos eran motivo suficiente para sancionarle con despido disciplinario. El despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Hoy, nos centraremos en uno de sus apartados:

Artículo 54 Estatuto de los Trabajadores: 

“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales: (…)

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. (…)”

La empresa consideraba que los hechos eran suficientemente graves para sancionar al trabajador con el despido. Entre los argumentos esgrimidos para considerar esa gravedad, la empresa alegó lo siguiente:

  • El pádel es un deporte de impacto en las articulaciones, y que no es recomendable para una persona que se recupera de una lesión. Lo que provocará alargar la baja y perjudica voluntariamente su recuperación.
  • Que, en caso de estar recuperado, la transgresión de la buena fé estaba en seguir de baja, como realmente estuvo, hasta el 6 de septiembre de 2021.

Ante estas graves acusaciones que ponían en peligro su puesto de trabajo, veamos qué dijo Jesús.

¿Qué alegó Jesús para justificarse?

Quizá esta sea la parte más interesante del asunto. Él sostenía que el despido era improcedente. Que, si bien, no negaba su participación en el torneo, y admitía que era una actuación censurable, tampoco lo entendía como causa de despido. Puesto que, la empresa, no había demostrado que su participación supusiera un empeoramiento voluntario o un retraso en la curación, y que este motivo debía demostrarlo la empresa.

Además, y este es nuestro argumento favorito, sostenía que, la participación en el torneo “perseguía potenciar la musculatura”. Frente a estos contundentes argumentos, veamos qué resolvió el Juzgado de lo Social nº8 de Zaragoza en su Sentencia de 13 de mayo de 2022.

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Y, ¿qué han dicho los Tribunales?

Tal como os hemos adelantado en el titular, tanto el Juzgado de lo Social, como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en esta Sentencia TSJAr 21 de noviembre de 2022 han confirmado el despido disciplinario. Los argumentos son contundentes:

“Es notorio que las exigencias de extremidades inferiores para la práctica de ese deporte son importantes, como evidente resulta que esas exigencias no son en absoluto acordes con el proceso de recuperación que estaba prescrito. La alegación de recurso referida a que con la participación en ese torneo se perseguía potenciar la musculatura no resulta verosímil, ya que una cosa es la práctica de unos ejercicios de rehabilitación acordes con la lesión que se quiere regenerar y otra el esfuerzo exigente que requiere dicho deporte, en el que no hay duda que el Sr. Jesús puso todo su empeño, puesto que fue uno de los vencedores del torneo.

Además, ha de destacarse que al finalizar dicho torneo el Sr. Jesús no se reincorporó a su puesto de trabajo, manteniéndose de baja médica.

En suma, sin necesidad de contar con las manifestaciones del escrito de impugnación de la empresa referidas a los datos del historial clínico del trabajador, que no pueden valorarse por no formar parte del relato fáctico, se aprecia sin duda alguna que la participación en ese torneo de pádel durante el proceso de recuperación de una intervención quirúrgica de ligamento cruzado de rodilla izquierda perturbó la curación del trabajador y afectó a ese proceso de baja y, siendo que esto es precisamente lo que debe entenderse por transgresión de la buena fe contractual justificativa del despido, la adopción por parte de la empresa de esa medida ha de considerarse conforme a Derecho.”

En consecuencia, se desestima el recurso del bueno de Jesús, considerando su despido como disciplinario.

En ocasiones, las empresas deben utilizar estos argumentos para justificar despidos de trabajadores que abusan de la situación de baja. Por contra, en otras situaciones, son las empresas las que utilizan con espuria estos argumentos para despedir a un trabajador.

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