Despido improcedente por ayudar a su jefe en una mudanza estando de baja

Hoy traemos una historia de las que os gusta comentarnos. Se trata del caso de Alejandro. Alejandro empezó a trabajar el 13 de mayo de 2019 en la empresa CCTC Servicios Ambientales S.L. Su categoría laboral era la de conductor y su salario mensual prorrateado era de 2.868,30 euros. Sin embargo, fue despedido por ayudar a su jefe en una mudanza estando de baja. Este despido ha sido considerado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Te contamos qué ha pasado.

Llegó el accidente. 

El 27 de octubre de 2021, Alejandro se cayó al bajar del camión. Se lesionó, sufrió una torcedura de la rodilla derecha que necesitó tratamiento farmacológico y rehabilitación. El 30 de diciembre, acudió a la revisión y, puesto que había mejoría, se aconsejó valorar el alta a la semana siguiente. Había necesitado 17 sesiones de rehabilitación. Finalmente le darían el alta el 12 de enero de 2022.

Llamado para una mudanza. 

Anteriormente, el 6 de enero (día de Reyes y festivo) acudió en furgoneta a su centro de trabajo a petición de D. César, su jefe de planta. Necesitaba ayuda con la mudanza, se mudaba de la vivienda que tenía en la propia sede de la empresa a un nuevo domicilio.

El despido.

Sin embargo, pese a la buena intención de Alejandro, que ayudó a su jefe hasta en festivo. El 13 de enero recibió un pliego de cargos imputando al trabajador unos hechos constitutivos de sanción muy grave. Se le acusaba de la transgresión de la fe contractual. Se le daban 48 horas para que alegase aquello que estimase en su defensa. Finalmente el 17 de enero de 2022 es despedido.

No estando conforme con el despido disciplinario, Alejandro recurre.

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Y la Justicia se pronuncia.

Finalmente, el Juzgado de lo Social nº3 de Madrid se pronunció reconociendo la improcedencia del despido. Condenó a la empresa a readmitirlo o al pago de una indemnización de 8.557,75 euros. La empresa no estuvo conforme y recurrió en suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 330/2023 de 30 de marzo de 2023, confirmó la sentencia anterior.

Pero, ¿Cuáles eran los motivos? ¿Por qué? Pues básicamente aplicando el criterio de proporcionalidad. Este criterio exige que para que pueda aplicarse la sanción de despido, debe tratarse de unos hechos muy graves. Y los tribunales no han considerado graves los hechos por lo siguiente:

  • Alejandro se encontraba ya fuera del tratamiento de rehabilitación. Tampoco realizó grandes esfuerzos durante la mudanza, como manifestó el testigo. No tenía ninguna prohibición a la hora de conducir.
  • La mudanza se realizó el día de Reyes, un festivo. A petición del superior jerárquico inmediato de Alejandro.
  • Se trata de un hecho aislado enmarcado en años de relación laboral satisfactoria. Además, esta ayuda no perjudicó a a la empresa ni retrasó la curación.
  • Tampoco fue una actividad remunerada. Ni la realizó con ocultación ninguna.

Los argumentos no son suficientes para aplicar la máxima sanción disciplinaria, que debe ser proporcional a los hechos cometidos.

Esta es la historia de Alejandro y su despido. Si te queda alguna duda concreta, estaremos  encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos laborales son importantes para nuestros clientes.

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