El CMAC, la conciliación previa a la vía jurisdiccional laboral.

El artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social nos obliga a acudir a una mediación previa. Es el conocido CMAC o SMAC, dependiendo de cada comunidad autónoma. El objetivo es que las partes traten de llegar a un acuerdo de manera amistosa y que se evite el conflicto judicial. Es requisito para poder acudir a la jurisdicción laboral.

Pero,¿ Y si sé que el acuerdo no es posible con mi empresa?

En ocasiones, es posible que sea imposible llegar a un acuerdo. Las posturas están muy alejadas, al empresario le interesa retrasar el pago hasta la fecha de juicio, las demandas del empleado son exageradas… En estos casos, es igualmente necesario que planteemos la conciliación previa. Además es fundamental que la papeleta de conciliación esté bien redactada para evitar problemas en el futuro. Es decir, aunque sepamos que es imposible el acuerdo, y que deberá ser un juez el que ponga solución al conflicto, es necesario que un experto redacte adecuadamente la misma.

¿Qué debe incluir mi papeleta de conciliación?

Deberemos identificar a la empresa, exponer brevemente el origen de nuestra reclamación y  cuantificar dicha reclamación de forma concreta. También podemos incluir la representación.  Es fundamental que dicha papeleta se redacte con la visión de la posterior demanda, puesto que deben ir de la mano.

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¿Qué pasa después de interponer mi papeleta de conciliación?

En este caso, será el servicio de mediación el que notifique a la empresa la reclamación. Posteriormente convocará a las partes a un acto de conciliación. En este caso, la empresa puede o no acudir, y puede o no ofrecer una propuesta de acuerdo. Si se acepta, se pone fin con el acta de la conciliación a la discrepancia. En caso contrario, se celebrará sin avenencia, y se nos abrirá la puerta a los Tribunales de lo Social.

¿Y si la he recibido yo, en calidad de empresario?

Si has recibido una papeleta de conciliación en tu empresa, es importante que acudas a un experto que te indique las posibilidades de prosperar con las que cuenta la misma. Si es viable la reclamación recibida, te asesorará en la cantidad exacta que puedes ofrecer para cerrar el asunto. De esta forma, se evitan gastos mayores. Si es inviable, te pedirá que celebres la conciliación sin acuerdo, y que posteriormente te defenderá en la vía jurisdiccional.

¿Qué es lo más recomendable en ambos caso?

Nosotros siempre recomendamos acudir a profesionales para resolver las controversias. Los expertos en derecho laboral conocen exactamente los derechos de los trabajadores y de las empresas. Por ello,  pueden ofrecer acuerdos justos que agilizan el procedimiento. En este caso, puedes ponerte en nuestras manos, y pondremos a tu servicio nuestra experiencia haciendo clic aquí.

¿Cómo podemos ayudarte?

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