El procedimiento Habeas Corpus

Las garantías de las libertades personales exigen que se establezca un procedimiento para poner en libertad a quien se ha detenido irregularmente. Si no existe causa que justifique adecuadamente la detención de alguien y se produce un arresto podemos acudir al procedimiento “Habeas Corpus” para que se le ponga rápidamente en libertad.

¿En qué consiste el procedimiento “Habeas Corpus”?

El Artículo 17.4 de la Constitución Española establece que es obligatorio que exista un procedimiento de Habeas Corpus. Esta figura del derecho anglosajón tiene sus orígenes en el interdicto romano  Homine libero exhibendo. Y evolucionó en el derecho anglosajón medieval. Sin embargo, pese a tener milenios de historia, el objetivo es el mismo. La puesta inmediata en libertad de aquel que ha sido privado injustamente. Hoy os contamos qué es esta figura jurídica. ¿Cómo y cuándo se puede usar esta figura jurídica? Y quién puede invocarla en nombre del detenido cuando este no puede hacerlo.

El procedimiento está regulado en la Ley Orgánica 6/1984 que ha sufrido una única modificación que comentaremos más adelante. Se trata de un procedimiento ágil, rápido y sin formalismos que busca la rápida liberación del detenido injustamente.

El órgano competente para resolverlos es el Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar de la detención, al lugar donde se encuentra el detenido o al último lugar donde se tuvieron noticias del que sospechamos detenido.

¿Cuánto dura un procedimiento “Habeas Corpus?

Al tratar de garantizar la libertad del detenido injustamente, la ley establece que el procedimiento durará lo “estrictamente necesario” con un máximo de 24 horas para resolverse. Se han establecido ciertos supuestos para alcanzar el plazo de 72 horas desde que se solicita.

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¿Cómo puede solicitarse un procedimiento “Habeas Corpus”?

Al tratar de evitarse todos los formalismos, nos encontramos que puede iniciarse con un simple escrito, sin firma ni de abogado ni de procurador ante el juzgado de instrucción correspondiente o ante la autoridad que custodie al preso. Si es en este último caso, la autoridad está obligada a trasladar dicha solicitud al juzgado.

En la solicitud deberemos incluir tanta información como sea posible para justificar la ilegalidad. Los datos esenciales serían los siguientes:

  • Nombre del solicitante y del detenido, a ser posible las circunstancias de ambos.
  • Lugar en el que se encuentra privado de libertad así como otros datos relevantes de la detención.
  • Motivo por el que la detención se sospecha ilegal.

¿Quién puede solicitar un procedimiento “Habeas Corpus”?

Tradicionalmente, las personas que tenían la posibilidad de solicitar dicho procedimiento eran: 
  1. El propio detenido en su nombre.
  2. El Ministerio fiscal.
  3. El Defensor del Pueblo.
  4. El abogado del detenido.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2024 entra en vigor la única reforma que ha tenido esta ley desde su publicación en 1984 que amplía el número de personas que pueden solicitarlo. Desde esta fecha podrán solicitarlo también:

  • El cónyuge o persona unida en la misma relación de afectividad, hermanos, descendientes y ascendientes, así como los representantes legales de menores e incapaces.

En Abogados Garnata nos preocupamos por nuestros clientes. Si necesitas ayuda por un procedimiento “Habeas Corpus”, estamos encantados de responder tus dudas haciendo clic aquí.

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