- 21/10/2025
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Familia, Legislación, Noticias

El subsidio de desempleo en los casos de pensiones
Las pensiones impagadas se computan automáticamente como ingresos. Tradicionalmente, la existencia de ese derecho (con independencia de si se cobre efectivamente o no) se ha computado como ingresos del beneficiario. La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo da razón a lo obvio. Si una pensión es impagada y no se recibe, es evidente que no puede ser un computada porque no es un ingreso real.
¿Qué ha cambiado?
El cambio de doctrina se produce en la Sentencia que os adjuntamos donde el Tribunal Supremo establece que pese a ser ingresos potenciales no pueden tenerse en cuenta a la hora de calcular los indicadores económicos de la unidad familiar. Tradicionalmente, cada ingreso era computado con independencia de si se produce el ingreso o no.
El cambio de criterio busca ajustarlo más a las necesidades de la sociedad en los que es injusto que una pensión que no se recibe compute como ingreso. Os contamos el caso concreto más adelante.
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¿Qué ha pasado?
Se produce un cambio de criterio en la interpretación de varios artículos de la Ley General Tributaria. El caso en particular es el de una jienense a la que la Tesorería General de la Seguridad Social le extingue la prestación por desempleo y le reclama los importes recibifos por superar el umbral económico para ello. En particular, este límite se superaba al computar la pensión que debía abonar su ex pareja.
La TGSS le exigía que hubiera reclamado el pago de la misma para no tenerlo en cuenta. El Tribunal Supremo entiende que, salvo fraude, esta puede ser una forma de presión o violencia.
¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?
El Tribunal Supremo ha corregido la jurisprudencia para proteger a aquellas personas a las que se les computan como ingresos estas cantidades sin recibirlas.
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