Incapacidad permanente absoluta por narcolepsia

Cuando alguien sufre una enfermedad grave que le impide trabajar, parcialmente o totalmente, empieza un largo camino para conseguir la prestación que le corresponde. Hoy os comentamos el caso de una persona que padece narcolepsia con catalepsia. El INSS ha sido finalmente obligado a conceder una incapacidad permanente absoluta por la Justicia. Os comentamos el caso.

¿Qué es una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo. Se concede cuando la situación del trabajador no le permite trabajar. Esto incluye los casos en los que, aunque se pueda trabajar, no se puede realizar el trabajo con una mínima diligencia y eficiencia.

El caso de hoy.

Dª Eufrasia trabajaba en una empresa conservera. Lamentablemente, padece narcolepsia con catalepsia, una enfermedad que le provoca fuertes episodios de somnolencia durante el día y trastorno del sueño. Son fuertes episodios de sueño que van acompañados de debilidad muscular que aparece de forma brusca. Esto desencadena caídas.

Ante esta situación, Dª Eufrasia inicia un expediente de incapacidad permanente. El 7 de abril de 2021 es evaluada por el tribunal médico del INSS. El resultado, le conceden una ITP (incapacidad permanente total). Es decir, no puede trabajar en su trabajo habitual pero sí podría encontrar otro puesto de trabajo donde desempeñar su actividad.  En este caso, el importe de la prestación es menor. Por ello, Dª Eufrasia recurre en vía administrativa.

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¿Qué pasó en la vía administrativa?

La Administración se mantuvo en su postura. Reconoció una incapacidad permanente total pero no una incapacidad permanente absoluta. No quedó más remedio que acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

Dª Eufrasia acudió a la vía judicial. 

En primera instancia se le concedió la incapacidad permanente absoluta, dado que sus padecimientos le impiden realizar cualquier trabajo por liviano y sedentario que sea. El INSS no estaba conforme con la decisión del Juzgado de lo Social nº4 de Vigo, y recurrió. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en esta Sentencia confirma la sentencia de primera instancia.

Los magistrados recordaron la doctrina del Tribunal Supremo en 1990 que establece que toda actividad laboral implica “no sólo la posibilidad de realizar un trabajo, sino de efectuarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuado“.

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