- 13/11/2023
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Legislación, Prestaciones, Social
Incapacidad Permanente Pacial
Dentro del mundo de las prestaciones por incapacidad de un trabajador existe una gran desconocida, la incapacidad permanente parcial. Os queremos acercar a esta figura por ser bastante interesante en aquellos casos en los que la incapacidad no impide trabajar pero sí implica un papel relevante en la pérdida de rendimiento del trabajador.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Se trata de una prestación para trabajadores en situación de alta o asimilada al alta. Se trata de una prestación diseñada para aquellos trabajadores que con una discapacidad superior al 33% se vean limitadas en algunas de las tareas de su actividad habitual.
¿Cuánto puede recibirse?
Se trata de una prestación que se abona en un único pago consistente en 24 veces la base reguladora de la prestación de incapacidad y está sujeta a retención y tributación por IRPF.
¿Tienes alguna duda en relación a prestaciones? Llámanos, analizaremos tu asunto, y te orientaremos sobre la mejor forma plantear una solución. Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.
¿Es compatible con el trabajo que tengo?
Sí, esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena que se venía desempeñado, como con cualquier otro por cuenta propia o ajena. Podemos seguir trabajando tras recibir esta prestación.
¿Se puede pedir dos veces?
No, lamentablemente esta ayuda está prevista como de cobro único. Para más información, podemos consultar la web del INSS al respecto.
Desde Abogados Garnata sabemos entendemos la necesidad de simplificar el procedimiento para conseguir prestaciones. Si necesitas ayuda, estamos encantados de responder tus dudas haciendo clic aquí.
Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.