La reforma laboral de 2022, otro parche más.

Hoy vamos a resolver alguna de las cuestiones más urgentes que se nos han planteado con respecto a la nueva reforma laboral. Son muchas las cuestiones que se plantean con su llegada y hoy vamos a analizar alguna de ellas.

No obstante, la nueva reforma laboral no deja de ser un parche. Ni arregla el problema de la temporalidad de los trabajadores, ni facilita la vida a las empresas para que creen empleo de estable y de calidad. Se trata de una reforma meramente estética.

En nuestra humilde opinión, si una economía tiene problemas de fondo, atar de pies y manos a las empresas obligándolas a que asuman una forma de contratar sin darles facilidades para que resulten más productivas no es más que una forma intentar maquillar un problema sin solucionarlo, resulta irónico que las propias administraciones y servicios públicos funcionen en gran medida con personal laboral temporal ¿Os suenan los contratos temporales a médicos y la falta de personal en plena pandemia?

Volviendo al motivo principal de la entrada, aquí os dejamos las cuestiones más urgentes que todas las empresas deberían estar teniendo en cuenta.

¿Qué tipos de contratos quedan vigentes tras la reforma laboral?

Tenemos los siguientes tipos de contratos:

  • El contrato indefinido ordinario, que se entenderá celebrado por tiempo indefinido.
  • Los contratos temporales, que podrán ser; de duración determinada (por circunstancias de la producción o por sustitución de personal), formativos (alternancia de estudios con trabajo y contrato formativo para obtención de la práctica profesional).
  • Fijos discontinuos.

¿Desde cuando NO podrán formalizarse contratos por obra y servicio?

La reforma laboral ha establecido un régimen transitorio que permite formalizar contratos por obra y servicio hasta el próximo 30 de marzo de 2022, pero MUCHO CUIDADO al formalizarlos, la duración máxima no podrá exceder los 6 meses y la obra deberá finalizarse al mismo tiempo que el contrato, de lo contrario se deberá ofrecer una alternativa al trabajador en un puesto diferente o facilitándole formación.

¿Puedo mantener los contratos por obra y servicio que tenía formalizados antes de la publicación de la reforma laboral?

Si, y su duración máxima será la que estaba prevista con anterioridad, sin que se vean afectados por la limitación de los 6 meses, pero de nuevo, mucho cuidado, cuando se extingan estos contratos, independientemente de que su duración haya sido la anteriormente fijada por ley, la finalización de la obra deberá acreditarse en el caso de que sea impugnada la extinción por el trabajador.

¿Cuándo puedo contratar de forma temporal?

A partir de esta reforma, la contratación temporal ha de quedar suficientemente justificada y no puede obedecer alteraciones “previsibles” de la producción, pues en ese caso entiende el legislador que correspondería aplicar un contrato fijo discontinuo. Por tanto, el contrato eventual por circunstancias de la producción podrá utilizarse cuando se pueda justificar la imprevisibilidad de la necesidad y su carácter eventual y no futuro.

Podéis consultar la reforma completa en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2021, haciendo clic aquí.

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