Los INQUIOKUPAS qué son y cómo evitarlos

Un conocido nos remitió esta noticia y nos preguntó si es que no se podía hacer nada legalmente. O si no había posibilidad de acudir a la vía penal. La verdad que nos pareció un tema muy interesante para comentar con todos vosotros. Así que hoy hablamos de “inquiokupas” y os hacemos un resumen de qué consejos nos dan los abogados expertos de nuestro despacho.

¿Qué son los “inquiokupas” y cómo se diferencian de los okupas tradicionales?

El concepto de “inquiokupa nace recientemente para designar a un nuevo tipo de ocupación, también conocida como, okupación, más elaborada y de la que es más difícil encontrar una solución rápida. Se realiza bajo la apariencia de un inquilino normal que arrienda el inmueble. En estos casos no entran por la fuerza, lo hacen con un contrato de arrendamiento que firman con aparente normalidad. La ocupación comienza cuando deja de abonar las cuotas del arrendamiento.

El uso de estas herramientas aprovecha la protección legal que ampara a un inquilino frente a su arrendador. De esta forma la detección es más tardía y se hace más difícil expulsarle de la vivienda.

¿Qué podemos hacer para evitar una inquiokupación en nuestra vivienda o local?

Como hemos visto, en estos casos es mejor prevenir que luego buscar una solución. Para ello os damos una serie de consejos a la hora de arrendar un inmueble:

  • Haz un estudio de solvencia del nuevo inquilino. Puedes acudir incluso a comprobar registros de morosos. También puedes solicitarle justificante de sus ingresos y gastos personales. Te recomendamos pedir la vida laboral, declaración de la renta o referencias de arrendadores anteriores. Esto no evitará al 100% este problema pero reducirá la posibilidad de que te toque lidiar con alguno de ellos.
  • Solicita avales, fianzas o garantías. Esto será disuasorio para los inquiokupas que buscarán otros inmuebles con menos requisitos.
  • No tengas prisa. Selecciona detenidamente a los candidatos.
  • Contrata un seguro de impago. Esto evitará que sufras los daños derivados de esta inquiokupación.

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¿Y si ya los tengo dentro?¿Cómo echar a los inquiokupas?

Nos toca recurrir a una demanda de desahucio por impago de rentas ya que legalmente son inquilinos. Sin embargo ya se ha abierto la puerta legal a considerarlo también un “delito de estafa“. Y es que, si desde el inicio el arrendador tenía previsto no hacer ningún tipo de ingresos más allá del pago de la fianza y del primer mes es probable que pueda encuadrarse en este delito.

¿Cómo se encaja en un delito de estafa?

Bien, el Código Penal describe en su artículo 248 el delito de estafa:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

En este caso, la estafa estaría en suscribir un contrato con apariencia legal sin tener intención de abonar el arrendamiento. Sería un delito doloso y habría que diferenciarlo bien de un incumplimiento civil de contrato. Sin embargo, los juzgados y tribunales de España cada vez admiten más esta posibilidad.

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