¿Me pueden despedir por hacer recados en teletrabajo?

Hoy, en nuestro blog comentamos la reciente Sentencia 2153/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de marzo de 2023. En la misma, declara improcedente el despido de un trabajador que hacía recados personales durante su jornada laboral.

La situación de Rodrigo. 

Tras el éxito de nuestro comentario sobre el despido de Jesús por ganar un torneo de pádel estando de baja por una operación de rodilla, os comentamos el caso de Rodrigo. Rodrigo ha tenido más suerte que Jesús. Rodrigo Trabajaba en la modalidad de teletrabajo para Avizor SA. Avizor SA es una empresa dedicada al suministro de productos para lentes de contacto. Y el trabajo de Rodrigo era el de comercial.

¿Por qué despidió la empresa a Rodrigo?

Rodrigo utilizaba algunos descansos en su actividad laboral para realizar recados personales. Entre otras tareas, a veces recoge a su hija del colegio, otras veces va al gimnasio. Y en ocasiones hasta toma algo con amigos.

La empresa contrató un detective privado para acreditar estos hechos. En su informe, el detective acreditó estos “recados personales”. Y, en este punto, la empresa creía tener el despido disciplinario bien atado. Sin embargo, hay giro de guion, el Juzgado de lo Social nº43 de Madrid declaró improcedente este despido.

¿Por qué fue declarado improcedente el despido si habían “cazado” a Rodrigo yendo al bar, al gimnasio o a por su hija al colegio en horario de trabajo?

Aquí pasamos a analizar los argumentos utilizados por el juzgador. En este caso se han tenido en cuenta las características propias del puesto de trabajo, así como el comportamiento con la empresa de Rodrigo.

En primer lugar, se ha tenido en cuenta que su función es comercial. Una tarea que se extiende dentro y fuera de su jornada “oficial”. No es un puesto de trabajo estático. También se ha tenido en cuenta que igualmente que hacía tareas personales en tiempo de trabajo, también realizaba tareas de trabajo fuera de su horario laboral. Incluyendo fines de semana y noches.

En segundo lugar, se tuvo en cuenta que los objetivos marcados los cumplía al 100%.

Por todo ello, la juzgadora de primera instancia entendió que no había incumplimiento por parte del trabajador y que no se había trasgredido la buena fe con la empresa.

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¿Qué dijo el  Tribunal de Justicia de Madrid?

En la Sentencia que hemos comentado ratifica los argumentos de la primera instancia y entiende que cada caso debe valorarse de forma individual:

Y, conforme a estos razonamientos, hemos de convenir con la magistrada de instancia en que no ha acreditado la empleadora incumplimiento alguno por parte del trabajador, y menos aún una trasgresión de la buena fe contractual, cuando consta acreditada la plena dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ceñirse al interés de los clientes, siendo relevante el hecho probado de que a tenía autonomía en la forma de trabajo y organización, lo que resulta nada menos que de la testifical del director de Recursos Humanos, de manera que, si tenía conferida tal autonomía, es evidente que podía llevar a cabo sus funciones fuera del horario que pretende ahora la empresa, máxime cuando consta su actividad en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones.
Consecuentemente el recurso se desestima.

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