¿Merece la pena declarar un alquiler?

Hoy, en nuestro blog hablamos sobre declarar en el IRPF los ingresos que provengan de alquileres de inmuebles. Lo vamos a comentar porque se trata de un tema que ha sufrido modificaciones legislativas en la actualidad para invitar al arrendador a declarar estos ingresos.

¿A qué ingresos nos referimos?

En el caso de hoy, vamos a concretar únicamente para aquellos ingresos a particulares que tengan arrendadas viviendas con el objetivo de que se trate de la vivienda habitual del inquilino, y que el contrato tenga una duración superior al año. En otras situaciones, para negocios, residencias vacacionales, etc., podemos tendremos implicaciones fiscales diferentes.

¿Por qué puede merecer la pena?

La base legal de este interés, la encontramos en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF:

“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.”

Es decir, se nos permite reducir la tributación en un 60%. Es una reducción sustancial, pero sólo es válido para arrendamientos para vivienda habitual y cuando se haga en la autoliquidación del ejercicio correspondiente.

¿Cuál era la picaresca anterior?

Antes, el contribuyente que no declaraba un arrendamiento, y esperaba. Si le llegaba alguna comprobación de algún ejercicio, rápidamente, hacía declaraciones complementarias del resto de ejercicios que estaban afectados por el alquiler aplicando dicha reducción.

Evidentemente, a la Agencia Tributaria no le gustaba esta opción. Y no dejaba aplicar la referida reducción en las declaraciones complementarias. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia STS 15 de octubre de 2020, entendía que era plenamente aplicable. Pues el texto legal sólo ponía como requisito que lo hiciera el contribuyente. Y, si se recurría, finalmente el contribuyente podía aplicarse la reducción en sus declaraciones complementarias.

De esta forma, el contribuyente que no declaraba, tampoco veía incentivado hacerlo. Dejando en manos de la inspección que les “pillase” algún año de arrendamiento y regularizando todo a continuación.

Sin embargo, la Ley 11/2011 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, modificó ese artículo. Poniendo fin a esa posibilidad, dejando la redacción actual del artículo como hemos mostrado en nuestro artículo.

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Y ahora qué, ¿interesa declarar un arrendamiento?

En la actualidad, y con la redacción actual del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, es interesante para el propietario declarar los alquileres en el ejercicio. Pues es fácil que la Inspección de la Agencia Tributaria detecte que está arrendada una vivienda. Y que ya no se pueda aplicar la reducción. Por ello, en la actualidad, recomendamos a los propietarios que se encuentren en esta situación, que declaren los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

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