Problemas en los arrendamientos para local de negocio

Los contratos para arrendamiento de un local o un inmueble para un uso distinto a vivienda son clave para el buen funcionamiento del negocio. Es habitual que nos encontremos con contratos mal redactados, o realizados por personal poco profesional, que los asemejan al de vivienda. Esto es una fuente de conflictos, y problemas que pueden costar mucho al emprendedor. Hoy, en Abogados Garnata, vamos a analizar uno de los problemas más habituales en los arrendamientos para negocios.

¿Qué es un arrendamiento para uso distinto a vivienda?

La ley de arrendamientos urbanos es contundente a la hora de distinguir entre dos tipos de arrendamientos. Por un lado, está el arrendamiento para vivienda. Y por otro lado está el arrendamiento con uso distinto a vivienda. El arrendamiento para vivienda, protege al inquilino frente al propietario del inmueble. En el uso distinto a vivienda, la ley establece una igualdad entre las partes. Se establece como normativa supletoria el código civil.

Port ello, es importante que, a la hora de redactar un contrato, acudas a un especialista. Que redactará tu contrato de arrendamiento de la forma más beneficiosa.  Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.

 

¿Cuál es el principal error en relación a la resolución anticipada de los contratos de arrendamiento para negocios?

El principal error, consiste en no regular esta situación. En caso de ser para uso de vivienda, el artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos. El problema es que esto no es aplicable para un uso distinto a vivienda.

Y aquí nace el problema. Imaginemos el siguiente caso, arrendamiento de un local para establecer nuestro negocio de frutería. Se firma un contrato para los próximos 5 años. No se regula nada del desistimiento. El negocio va mal a los pocos meses y el empresario quiere desistir.

De haberse hecho por un equipo profesional, el contrato hubiera regulado este posible escenario. Pero al no hacerlo, la ley nos remite al Código Civil. Y a su famoso principio de pacta sunt servanda.  Así, la norma nos obliga a cumplir lo establecido en el contrato. En este caso, quedan los siguientes escenarios:

  • Por un lado, que el arrendador acepte la resolución del contrato. En este caso, se establecerá una indemnización por daños y perjuicios.
  • Por otro lado, que el arrendador NO acepte la resolución del contrato. En este caso, se deberá abonar el 100% de lo establecido en el contrato. Los 5 años.

Como vemos, se trata de un coste económico muy importante derivado de una mala redacción del contrato.  Por ello, te aconsejamos que busques asesoramiento profesional. En este caso, nuestros letrados hubieran incorporado al contrato una cláusula relativa a la resolución del contrato. En ella, se hubiera establecido una indemnización al arrendador de un mes por año restante de vigencia del contrato. Esta es la indemnización habitual que están dado los tribunales.

En Abogados Garnata sabemos que los clientes quieren que sus empresas puedan desarrollar su actividad profesional con garantías.

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