- 22/04/2024
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Noticias, Prestaciones, Sentencias, Social
Qué es la ceguera legal
Siempre se ha dicho que la Justicia tiene que ser ciega. Sin embargo hoy queremos acercarnos al mundo de la Justicia desde un enfoque de este colectivo. ¿Qué es ser un ciego legal? ¿Qué implicaciones tiene a nivel de prestaciones? ¿Es automático este reconocimiento de prestación por discapacidad visual? ¿Puede conseguirse una prestación de gran invalidez por ceguera?
¿Qué es la CEGUERA LEGAL?
Desde el punto de vista de las personas no familiarizadas con las discapacidades visuales, podemos entender la ceguera como una pérdida completa de visión. Sin embargo, la definición legal de ceguera es más específica. Hace referencia a una persona que en su mejor ojo (con el que mejor ve) puede ver únicamente un 10% o menos y/o que se encuentre limitado en su campo de visión a 20 grados o menos.
Es decir, se trata de personas que pueden tener una visión residual pero que dicha visión no es suficientemente funcional. Se trata de una definición que establece el legislador para los casos en los que se produce una gran pérdida de visión sin que se produzca la pérdida completa.
¿La pérdida legal de visión implica una prestación por discapacidad?
Las discapacidades derivadas de un mal funcionamiento del aparato visual se regulan en el capítulo 12 del Real Decreto 1971/1999 que regula los grados de minusvalía. De manera general podemos decir que valora de forma conjunta los dos ojos y tiene en cuenta tanto la pérdida de campo de visión como de la visión propiamente hablando.
Estas diversas situaciones irán desde el 0% hasta el 85% de grado de minusvalía. Sin embargo, ¿qué incapacidad corresponde por este problema visual?
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Diferencia entre incapacidad y grado de discapacidad.
El uso de diferentes lenguajes ha llegado a enturbiar los conceptos. El grado de discapacidad sería un valor teórico en porcentaje que se asigna por la minusvalía y la incapacidad sería la prestación que reconoce el efecto de la minusvalía en la vida laboral del que la padece. Por ejemplo, imaginemos dos personas con el mismo grado de discapacidad del 50% por problemas graves de movilidad en los miembros inferiores tras dos accidentes de tráfico similares. Una de ellas trabaja en una oficina como administrativo y la otra es albañil.
Como podemos presuponer, el oficinista podrá mantener su trabajo con una serie de limitaciones, sin embargo el albañil no podrá subir al andamio como hacía anteriormente. En consecuencia las incapacidades serán distintas para ambos.
¿Y qué pasa con la ceguera legal? ¿Se puede pedir una gran invalidez?
El Tribunal Supremo tiene jurisprudencia consolidada al respecto. Y es muy clara: sí, no y a veces. Os lo desarrollamos. La doctrina del Alto Tribunal en relación a las incapacidades ha introducido un elemento subjetivo (es decir, teniendo en cuenta al propio paciente). De esta forma, una ceguera legal no implica una gran invalidez automática si no supone realmente una gran invalidez para el ciego. De esta forma, es necesario valorar la dependencia que esta persona tiene de terceros a la hora de realizar su vida diaria.
En este sentido, no sólo es necesario estar en una situación de ceguera legal. También es necesario que se den criterios de falta de independencia para que se reconozca. Por ello es necesario acudir a abogados expertos en incapacidades que orienten bien la solicitud desde el inicio.
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