Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado

Hoy hablamos de la doctrina del fruto del árbol envenenado. Se trata de una doctrina aplicada por nuestro Tribunal Constitucional desde su origen. Sin embargo, los orígenes de esta doctrina hunden sus raíces en los Estados Unidos de 1920. No obstante, se trata de una doctrina completamente de actualidad. Os lo contamos en nuestra publicación de hoy.

En qué consiste la doctrina del fruto del árbol envenenado

La metáfora a la que alude es muy representativa. Esta doctrina establece que cualquier prueba que se derive de una intervención ilegal en un proceso penal será nula. Es decir, garantiza que las pruebas de los procesos penales se obtengan de conformidad con la legislación vigente. Si se vulneran derechos fundamentales como la libertad o la intimidad del domicilio no podrán tenerse en cuenta las pruebas que se obtengan o aquellas que se deriven de ellas.

Los orígenes del esta doctrina

Esta doctrina se consolidó por la Corte Suprema de EEUU en enero de 1920 mediante este fallo. Y se viene aplicando desde esa fecha. En nuestro país se consagró en la Sentencia 114/1984 de 29 de noviembre de 1984. En ambos casos, la fundamentación legal es la misma. El objetivo es garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos mediante el seguimiento de los cauces legales para la obtención de pruebas. De esta forma, toda prueba obtenida de forma irregular será nula y aquellas que se deriven de estas también lo serán.

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¿En qué casos se aplica a día de hoy?

La doctrina del fruto del árbol envenenado tiene plena vigencia a día de hoy. Es habitual que los jueces invaliden escuchas, registros o periciales hechas con datos obtenidos de manera fraudulenta. Os ponemos como ejemplo el caso el Pedro Trapote absuelto de un delito fiscal por aplicación de esta doctrina. Es decir, a día de hoy es una doctrina que se utiliza para proteger a todos los ciudadanos del poder de las instituciones.

Los límites a la aplicación de esta doctrina

Pese a ser una doctrina en vigor, el Tribunal Constitucional ha matizado la misma en numerosas ocasiones. De esta forma, se han construido los límites a esta doctrina. Es decir, casos en los que podría aplicarse pero que se entiende que no tiene que llegar tan allá:

  • El caso más claro es el de aquellas pruebas que llegan por vía de cooperación internacional. Normalmente estas pruebas están vinculadas a delitos económicos o narcotráfico. Pero la jurisprudencia ha determinado que aquellas pruebas que se reciban mediante cooperación internacional no tienen que pasar el filtro de la doctrina del fruto del árbol envenenado.
  • Otro caso es el que se ha denominado “prueba irregular” es decir pruebas que se han conseguido de una manera no ajustada al 100% al procedimiento establecido pero que podrían haberse obtenido siguiendo este cauce.
  • Por último, el Tribunal Constitucional ha manifestado que es de aplicación el principio de proporcionalidad. Es decir, que necesita que la violación del derecho sea sustancial en relación a la prueba obtenida.

Esto ha sido un resumen de la doctrina de los frutos del árbol envenenado y sus aplicaciones actuales.

 

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