- 08/04/2022
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Consumidores, Economía, Legislación
¡Quiero salir de la lista de morosos!
La semana pasada hablamos sobre los microcréditos en nuestro blog, y os anunciamos que esta semana hablaríamos sobre los registros de morosos. Los registros de morosos, RAI, ASNEF, etc. son bases de datos de particulares o empresas que han incurrido en retrasos o impagos. Se utilizan por las grandes empresas para estudiar la solvencia de las personas físicas o jurídicas. Y de esta forma, dejar de hacer negocios con ellos, por el riesgo que esto supone. Una vez dentro de estos registros, empiezan los problemas para contratar servicios, para conseguir contratos o simplemente para solicitar financiación. Esto los saben las grandes empresas, y los utilizan como medida de presión para el cobro de deudas que, en algunos casos, todavía se está discutiendo. Hoy analizamos esta situación en nuestro blog y damos respuesta a la pregunta: ¿Qué tengo que hacer si quiero salir de un registro de morosos?
¿Qué es un registro de morosos?
Tal como hemos comentado en la introducción, se trata de bases de datos de personas físicas o jurídicas, que han exteriorizado un problema de impagos o de grandes retrasos. La principal finalidad, es conocer en mayor profundidad la solvencia del investigado. Aquellas empresas que forman parte de alguno de estos registros, ponen en conocimiento del resto, las circunstancias de alguno de los impagos que se les han producido en relación a una persona en concreto. Y de esta forma, el resto de empresas, sabe a lo que atenerse si realiza algún negocio jurídico con ellas. Sin embargo, la ley a limitado estas inclusiones en registros de morosos, y pese a permitir su existencia, impone una serie de requisitos imprescindibles a la hora de poder ser incluido en estos registros.
¿Cuándo me pueden incluir en estos registros?
Como hemos comentado, la inclusión en estos registros se hace a petición de una empresa a la que le debemos dinero. Para evitar el abuso de estas empresas, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, impone en su artículo 29 una serie de requisitos para poder ser incluidos en estos registros, que se resumen de la siguiente forma:
- Debe existir una deuda. Esta deuda debe ser cierta y estar vencida. Esto lo veremos más adelante porque es un detalle fundamental.
- Debe existir un requerimiento previo de pago.
- Se debe producir la inscripción por parte del acreedor.
Cuando esto se produce, nos deberán notificar la inclusión en nuestro domicilio, y si no estamos conformes, deberemos reclamar. Recurriendo incluso a la Agencia Española de Protección de Datos si no somos atendidos con celeridad por el fichero de morosos.
¿Qué es una deuda cierta y vencida?
Básicamente, que sea una deuda real que ya deberíamos haber pagado. Esto es fundamental, porque si esa deuda se está discutiendo, no pueden incluirnos en el registro de morosos. Por ello es fundamental recurrir aquellas deudas con las que no estemos conformes, de esta forma, hasta la resolución de la legitimidad o no de dicha deuda, no podrán incluirnos en el registro de morosos. Por ejemplo, en una factura de una empresa de telefonía en la que aparecen cargos que no hemos realizado. Deberemos recurrir dichos cargos, y mientras esto no se haya resuelto, no nos podrán incluir en el registro de morosos. Incluso, pese a los intentos de la empresa de telefonía para incluirnos.
¿Y si realmente debo esa deuda?
Es posible que la deuda sea real y que esté vencida, en este caso, antes de la inclusión en el registro de morosos, te recomendamos que negocies con el acreedor nuevos plazos de devolución más largos que te permitan hacer frente, también que hagas pagos parciales a cuenta de la deuda total, de esta forma evitaremos la inclusión, o la retrasaremos. Una vez incluido en estos ficheros, con una deuda real, hay dos formas de salir. La primera, es pagando y solicitando un justificante de abono de la deuda, que remitiremos al registro. Y la segunda, es por prescripción al paso de cinco años. Que podremos igualmente solicitarlo.
¿Y si no me hacen caso?
En este caso, nos queda la posibilidad de pedir la ayuda de la Agencia Española de Protección de Datos, que vigila con especial atención este tipo de ficheros.
Abogados Garnata te ofrecemos ayuda para salir de los ficheros de morosos. Si tienes alguna duda o quieres ponerte en contacto con nosotros, es tan sencillo como hacer clic aquí.