- 16/10/2023
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Civil, Legislación, Noticias, Sentencias
Se cae en Mercadona y no se lleva indemnización
Esta semana hablamos de responsabilidad extracontractual. En particular, comentamos el caso de Doña Óscar, una mujer que se cayó en Mercadona el pasado 20 de noviembre de 2017. Pedía 27.612,49 euros por diferentes conceptos: días de estabilización o lesiones temporales, secuelas y daño moral. Os adelantamos el resultado: La Justicia le da la razón al supermercado y la condena a pagar las costas de primera instancia y de apelación. Os lo contamos en nuestra publicación de la semana.
Los hechos probados de la sentencia
La demandante se cayó en un establecimiento del grupo el día 29 de noviembre de 2017 cerca de la máquina de los zumos. Ella alegaba que había líquido derramado y sin señalizar. La caída le provocó fuertes lesiones en el hombro derecho. Por este motivo reclamó las siguientes cantidades:
- Por lesiones temporales la cantidad de 13.586,08€. Incluyendo los días de perjuicio y la necesidad de intervención quirúrgica.
- Por secuelas físicas la cantidad de 7.026,41€. Son limitaciones en el hombro derecho.
- Por daños morales la cantidad de 7.000€.
En total reclamaba 27.612,49 euros a Mercadona.
La base legal para reclamar
Funda la demandante sus pretensiones en el art. 1902 del Código Civil. La acción de responsabilidad extracontractual tiene los siguientes requisitos:
- Existencia de una acción u omisión ilícita, es decir, un actuar humano imputable al agente, que habrá de responder incluso de los efectos de su actuación directamente relacionados con su intervención y hasta de aquellos que no haya previsto ni querido, pero que por quedar sometidos a la esfera de su voluntad debió prever.
- Antijuridicidad de la referida conducta en cuanto contravenga las reglas del normal comportamiento humano, afecte a bienes y derechos ajenos o infrinja el mandato general de diligencia.
- Culpa del agente.
- Existencia de un daño material o moral, o de ambos, susceptible de resarcimiento.
- Relación causal entre la conducta del agente y el resultado lesivo.
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La doctrina de los riesgos generales de la vida
La doctrina del Tribunal Supremo en este tipo de asuntos es pacífica. Hay que distinguir entre riesgo culpable o negligente y riesgos generales de la vida. Es decir, debemos hacer distinción entre si se debe a un riesgo que era previsible por el accidentado, o si se debe a que se ha generado un riesgo que no era previsible por el accidentado.
Por ello, se trata de un asunto que gira en torno a la prueba. En este caso, es fundamental probar que Mercadona había generado una situación de riesgo o si se debe a la torpeza de la demandante.
La prueba en el presente caso
En esta Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona en fecha 27 de julio de 2023 se evalúa el recurso planteado ante la primera instancia. Todo gira en torno a la prueba.
La demandante plantea que la caída se produjo debido a zumo derramado. Sin embargo, los tribunales no entendieron acreditado que el suelo estuviera mojado. Concluyeron que pese a haberse caído en el supermercado, no pueden concluir que se debiera a una actitud negligente del supermercado. Mercadona contaba con medios de limpieza adecuados y el suelo era antideslizante. Por todo ello, se libra al supermercado del pago de la indemnización y se condena en costas a la demandante.
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