Suspensión del Contrato de Trabajo.

El impacto de la crisis en el mercado de trabajo, supone el exceso de trabajadores. Una de las formas que utilizan las empresas para mitigar el impacto de la crisis es la suspensión de los contratos de trabajo. Esta es una etapa previa a la extinción de la relación laboral. Durante la pandemia, esta fue una de las figuras más usadas. Pero, ¿Qué es? ¿Cuándo puede usarse? ¿Qué supone para el trabajador? ¿Cuándo se puede volver al trabajo? Hoy en Abogados Garnata, tu despacho de abogados en Granada damos respuesta a esas preguntas.

¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo? 

La suspensión del contrato de trabajo supone el cese de las obligaciones de trabajador y empresario. El trabajador deja de prestar servicio en la empresa y el empresario deja de abonarle el salario, y de abonar los seguros sociales. En algunos casos, el trabajador puede recibir una prestación.

¿Por qué motivos se puede suspender un contrato de trabajo?

Los motivos son amplios, por un lado están aquellos que afectan al trabajador y por otro los que afectan a la empresa.  Entre los motivos que afectan a la empresa podemos encontrar: fuerza mayor temporal, causas técnicas u organizativas de la empresa, excedencia forzosa… Por parte del trabajador, los motivos son más amplios: excedencia voluntaria, incapacidad voluntaria, entra en prisión provisional sin condena firme, huelga, por riesgo en el embarazo y  cuidado del menor hasta 12 meses… Y existe una causa mixta, que sería el mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario. Pueden existir también algunas causas de suspensión particulares recogidas en el contrato de trabajo.

Diferencias entre suspensión del contrato de trabajo y extinción de la relación laboral. 

La principal diferencia es que la relación laboral no se extingue. El contrato laboral sigue vigente, aunque sus efectos se encuentren paralizados. Podemos decir, que el contrato sigue existiendo pero las obligaciones entre las partes han cesado.

¿Cuánto dura la suspensión y cuándo podré reincorporarme?

La regla general es que la suspensión terminará cuando finalice la situación que la motivó. Esto es, una vez cesen las causas que motivaron la suspensión excepto en los supuestos de suspensión por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, en que se estará a lo pactado. Por ello, si el motivo del cese fue un cierre organizativo, al abrir se incorporará al trabajador. Si fue por un ocupar un cargo sindical provincial, una vez que finalice el trabajador en el cargo, etc.

Información Adicional 

Puedes  consultar esta guía del Ministerio de Trabajo. Igualmente estaremos encantados de responder a tus dudas haciendo clic aquí. Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

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