Un bombero forestal consigue conciliación laboral en los tribunales

El 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula la reducción de jornada para favorecer la conciliación familiar. Hoy os traemos el caso de Baltasar. Un bombero forestal y padre. En su lucha contra la Conselleria do Medio Rural de la Junta de Galicia, reclamó que se le permita adaptar la jornada laboral para poder atender a su hija pequeña. Os contamos su caso.

Los requisitos para la reducción de jornada

De la lectura del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores podemos extraer los requisitos fundamentales para solicitar esta reducción de jornada:

  1. Existencia de hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requieran cuidado.
  2. El trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de al menos un año.
  3. El trabajador debe comunicar por escrito a la empresa su intención de acogerse a la reducción de jornada, indicando la fecha de inicio y finalización de la misma, así como la concreción horaria.
  4. La reducción de jornada puede ser de un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada de trabajo.
  5. Esta reducción de jornada puede realizarse de forma continua o discontinua, en función de las necesidades del trabajador y previo acuerdo con la empresa.
  6. Se puede limitar en caso de muchas solicitudes que afecten al funcionamiento de la empresa.
  7. Durante el periodo de reducción de jornada, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y a reincorporarse a su jornada completa una vez finalizado el periodo acordado.
  8. El trabajador tiene derecho a una reducción proporcional de su salario durante el periodo de reducción de jornada.

Qué solicitó el trabajador. 

Baltasar pidió mantener la jornada intensiva y no hacer guardias durante algunos meses para poder atender a su hija. Se daba el caso que Baltasar tenía la custodia de la menor, teniendo la madre, que residía fuera de la localidad un régimen de visitas de fines de semana alternos.  La solicitud de Baltasar tenía en cuenta las vacaciones escolares de la hija.

¿Qué hizo la Consejería de Medio Rural de Galicia?

La Administración hizo poco por la conciliación familiar. Inicialmente, la solicitud de Baltasar fue rechazada. Decidió presentar una demanda contra la Xunta de Galicia. El Juzgado de lo Social Nº1 de Vigo también desestimó su demanda. Se argumentó que el derecho establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no es absoluto, sino que debe tener en cuenta las exigencias y posibilidades del puesto de trabajo.

Consideraron que el puesto de trabajo de Baltasar era “especial y exigente“. Después de esta sentencia, Baltasar volvió a solicitar que lo asignaran a una brigada en su mismo distrito cuyas funciones estuvieran relacionadas con la prevención de incendios, y que se le asignara un horario de trabajo por la mañana. Lo fundamentaba en que era padre de una niña menor y tenía la custodia exclusiva de ella. El horario escolar de su hija era de 9:20 a 15:35 horas. Sin embargo, la Consejería no respondió a su nueva solicitud.

Si tienes alguna duda específica relativa a reducción de jornada, despidos u otras reclamaciones laborales, o si te encuentras en una situación complicada con tu empresa o con tus trabajadores, contacta con nosotros. Analizaremos tu asunto, y te orientaremos sobre la mejor forma plantear una solución.  Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.

 

¿Cómo resolvió la Justicia? 

En este caso, el Juzgado le dio la razón, después de volver a presentar una demanda. El Juzgado de lo Social Nº7 de Vigo falló a favor de Baltasar. Se le concedió la adaptación de su jornada laboral. Quedó eximido de realizar guardias entre octubre y junio. Y se le otorgó una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios.

La administración demandada presentó un recurso de suplicación contra esta sentencia. Alegaron que ya existía una sentencia anterior que había sido desestimada. Sin embargo, los magistrados consideraron que la reclamación anterior no tenía relevancia, ya que eran asuntos diferentes. Una de las demandas solicitaba la adaptación de la jornada, mientras que en la otra, solicitaba también movilidad.  En esta última, no se recibió una respuesta por parte de la Conselleria do Medio Rural.

Los magistrados destacaron que el empleador no pudo demostrar la existencia de una razón organizativa que justificara la imposibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.

Os dejamos la Sentencia de el Tribunal Superior de Justicia de Galicia STSJ_GAL_3230_2023 por si queréis leer con más detenimiento el caso de Baltasar.

En Abogados Garnata nos esforzamos en aplicar la legislación laboral, preservando los derechos de empresas y trabajadores. Hemos visto que el hecho de no atender la petición de Baltasar sobre conciliación familiar ha costado 6.000 euros a la Junta de Galicia.

Si te queda alguna duda concreta, estaremos encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos laborales son importantes para nuestros clientes.

¿Tienes alguna consulta relacionada con reducciones de jornada? Estamos encantados de responderlas haciendo clic aquí.

Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con Abogados Garnata para resolver su problema.

¿Cómo podemos ayudarte?