Un juzgado concede la custodia compartida del perro

La reforma del Código Civil en 2021 permitió que los animales de compañía pasasen de ser considerados como bienes muebles a ser considerados “seres sintientes”. Esto no es sólo una definición, es también un cambio en la forma de regular su propiedad. Hoy os traemos el caso de una custodia compartida sobre animales de compañía.  Os lo contamos en nuestra publicación de hoy.

¿Qué ha pasado? Los hechos probados de la sentencia.

El caso típico es una pareja que compra o adopta un animal durante la convivencia y que al separarse no se pone de acuerdo en quién se lo va a quedar. Anteriormente, un perro o un gato tenía el mismo tratamiento que un coche o una mesa a la hora de repartirlo. Desde la reforma de 2001 (en particular el artículo 94 del Código Civil) el juez debe velar por los intereses del animal, reconociendo unas relaciones afectivas con los que habían convivido con él y aparece el concepto de cotitularidad.

Tras la ruptura uno de los dos afirma que el animal es suyo en exclusividad. En este caso. no se trata de resolver sobre la guarda y custodia del animal, dado que este concepto queda reservado para los hijos de las parejas, sino de determinar el régimen de amparo o protección de los animales de compañía. Es decir, quién y en qué términos debe encargarse de la vigilancia, atención, resguardo o cuidado de los animales que convivían con los integrantes de la pareja constante la relación.

Aunque no un régimen de guarda y custodia como el que podría establecerse sobre unos hijos en común, sí que se considera una categoría distinta a la de bien mueble y se insta al juzgador a buscar una solución tras la ruptura que permita el mayor bienestar del animal y la conservación de los lazos afectivos con el mismo

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La decisión habitual de los Tribunales.

Como hemos visto, lo que fundamenta la decisión del tribunal desde entonces es resolver la situación estableciendo un sistema que salvaguarde el bienestar del animal y que permita el contacto con sus dueños, ahora codueños.

La solución que está adoptando la jurisprudencia sobre estos casos pasa por un reparto temporal igualitario entre los antiguos dueños del animal. Este periodo de tiempo puede ser de días, semanas o incluso meses alternos si el domicilio de ambos dueños está más alejado.

Normalmente, se impone que los gastos de alimentación sean soportados por aquel que la tenga en compañía. Y los gastos veterinarios o de otra índole que puedan proceder del animal se hagan al 50%.

Las claves del caso

Os hemos traído esta Sentencia como os podríamos haber traído otras de las cientas que hay sobre la materia. A día de hoy, la regulación de la situación de las mascotas tras la crisis de pareja es muy habitual. Por fortuna, a la población le va calando el criterio general y son ellos mismos los que establecen un sistema de cuidado de las mascotas que sea equilibrado y beneficioso para el animal. Sin embargo, si tiene que resolver un juez la situación, ya cuenta con las herramientas legales para darle la mejor respuesta a nuestras mascotas.

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