- 06/03/2023
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Bancario, Civil, Consumidores, Legislación
Un Juzgado anula una tarjeta revolving por falta de transparencia
Hoy, en nuestro blog hablamos sobre la anulación de una tarjeta revolving. Las conocidas como tarjetas revolving llegaron a nuestra vida como una herramienta para ayudarnos a capear la crisis que atravesaba nuestro país. Pero, realmente se trata de una herramienta financiera peligrosa. Si el usuario de la misma se descuida, puede llegar a pagar más de intereses que de amortización del capital, eternizando la amortización de la deuda.
Hoy hablamos de la doctrina del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving y de las formas que se han encontrado para anularlas en los tribunales.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Se trata de productos financieros complejos. Se asemeja más a una línea de crédito que a una tarjeta. El funcionamiento consiste en permitir al titular pagar con tarjeta o hacer disposiciones de efectivo, y devolverlo mediante pequeños pagos. Aquí está la “trampa”, pues todo lo que no se devuelva, se financia a un interés importante. Eternizando la deuda.
¿Cómo se empezó a solicitar la anulación por parte de abogados y clientes?
La forma que se usó inicialmente era recurrir a la famosa Ley de Usura de 1906. Esta antigua ley permite anular préstamos que tengan un interés notablemente superior al de mercado. Si bien, esta premisa abre la puerta a poder recurrir este tipo de préstamos, surge un inconveniente. ¿Qué es un interés notablemente superior al de mercado? En principio, estaba en manos de cada Juzgado y Tribunal, el entender superior o normal un tipo de interés. Esto incrementaba notablemente la litigiosidad y no establecía unos límites concretos.
Para resolver esto, el 15 de febrero de 2023 el Pleno del Tribunal Supremo, estableció con su STS 258/2023 que un interés superior en 6 puntos al de mercado se consideraría usurero, y por debajo de eso normal. Quedando fijado desde entonces este límite para aplicar el argumento de la usura.
¿Pero es la usura el principal problema de las tarjetas revolving?
Sí, y no. Es cierto, que los intereses suelen estar por encima del mercado (a veces hasta niveles de usura). Sin embargo, el problema, para el usuario de las tarjetas revolving, está en el propio funcionamiento de las mismas. En su forma de amortizar y en su forma de calcular las cuotas. Esta es la nueva vía que se ha encontrado para anularlas en aquellos casos en los que el tipo de interés no es un argumento suficiente.
Si tienes alguna duda específica en relación a las tarjeras revolving, o si te encuentras en una situación similar, contacta con nosotros . Analizaremos tu asunto, y te orientaremos sobre la mejor forma plantear una solución. Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.
La falta de transparencia como argumento.
Este argumento se opone a la forma de calcular el tipo de interés. Es un argumento adicional, que se añade al del tipo de interés y han comenzado a aplicarlo los tribunales:
“No se ha acreditado por la entidad demandada que el adherente tuviera ocasión real de conocer las condiciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula revolving en relación a los intereses remuneratorios al tiempo de la celebración del contrato, no pudiendo hacerse en consecuencia una idea cabal de la carga económica del contrato”.
¿Qué puedo hacer?
Cada contrato de tarjeta revolving es distinto. Y conviene analizarlo con detenimiento. Pero lo más importante es finalizar cuanto antes el contrato. Se trata de un tipo de producto financiero muy caro para el cliente. Y hay alternativas mejores.
Si te queda alguna duda, estaremos encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos bancarios son importantes para nuestros clientes.
Si tienes alguna consulta relacionada con el derecho civil, estaremos encantados de responderlas haciendo clic aquí.
Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.