- 07/07/2022
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Consumidores, Legislación, Vivienda
Vicios ocultos tras la compra de una vivienda
El mercado de la vivienda está disparado. Hoy se venden más viviendas de segunda mano en España que antes de la crisis. Sin embargo, tras la compra, pueden aparecer los denominados, vicios ocultos. Se trata de fallos que no aparecen hasta tiempo después de la compraventa. Además, tienen relevancia económica, de conocerse por el comprador, o no se hubiera realizado la compraventa, o el precio hubiera sido menor. Hoy l0s analizamos con detalle en nuestro artículo de la semana.
Pero, ¿Qué es y cómo se regula un vicio oculto?
Los vicios ocultos son desperfectos o defectos que no pueden descubrirse hasta que se habita la vivienda. Estos vicios son de tal entidad, que, de haberse conocido por el comprador, hubieran supuesto una reducción en el precio de compra o que incluso no se hubiera formalizado la compraventa. Además, se trata de daños que deben existir desde antes de la compraventa. Se regulan en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil. Si el vendedor fuese profesional, también entrará en juego la ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Ejemplos de vicios ocultos.
La ley no establece una lista de desperfectos o daños concretos, pero podemos enumerar algunos. A modo de ejemplo: filtraciones de aguas, goteras, mal estado de las instalaciones, problemas en el suministro de aguas, mala impermeabilización, grietas y fisuras derivadas de una mala cimentación, problemas en el aislamiento térmico, problemas en el aislamiento acústico, malas instalaciones eléctricas… Nos encontramos ante una gran cantidad de problemas que pueden aparecer. Cada problema, requiere una solución concreta adaptada a cada caso.
¿Se pueden reclamar?
Sí, existen herramientas legales para reclamar los vicios ocultos de una vivienda. La acción redhibitoria es la opción que tiene el comprador cuando encuentra vicios ocultos en el bien que ha comprado. Esta acción permite que se rebaje el precio de forma proporcional a los vicios ocultos o que se cancele la venta. Igualmente se podrán reclamar indemnizaciones por los daños sufridos.
El plazo.
El plazo general para reclamarlos es de 6 meses. La ley establece un plazo muy corto. En caso de haber expirado este plazo, será necesario buscar otras alternativas legales para poder reclamar.
He comprado una vivienda con vicios ocultos, ¿Qué hago?
En estos casos, es fundamental suspender el plazo de prescripción. Por ello, te recomendamos iniciar una reclamación extrajudicial. Nosotros podemos negociar por ti, buscando la reparación de los daños de manera gratuita para el comprador o la rescisión del contrato si no fuera posible repararlo. Puedes ponerte en nuestras manos, y pondremos a tu servicio nuestra experiencia haciendo clic aquí.