- 15/09/2022
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Legislación, Sentencias
¿Y si el demandado no recoge la notificación?
Una de las preguntas que recibimos con frecuencias está relacionado con la notificación al demandado. ¿Y si no recoge la notificación de la demanda? ¿Y si no conozco su domicilio? En nuestro blog de hoy os damos respuestas a estas preguntas.
¿Qué es la notificación de la demanda?
Es el acto de poner en mano del demandado el escrito de demanda que contiene las reclamaciones presentadas contra él. Es importante porque supone su llamada al procedimiento. Para ello, los demandantes deben aportar una dirección conocida del demando.
¿Y si no tenemos la dirección? ¿Se habrá mudado?
En este caso, nuestra notificación llegará devuelta negativa y será necesario aportar una nueva dirección del demandado. También se puede solicitar al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria para determinar los posibles domicilios del demandado.
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¿Y si no se puede notificar en ninguna documentación?
En este caso se procederá a la notificación edictal del demando. Se publicará el edicto y se le tendrá por notificado. Esto perjudicará al demando. Tanto como poder llegar a vulnerar sus derechos.
¿Qué efectos tiene esto?
El procedimiento continuará su tramitación. Podrá seguir con el demandado en rebeldía.
Información Adicional.
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