Acceder al ordenador de trabajo sin permiso es delito

La jurisprudencia evoluciona y se adapta a la realidad de los hechos. Hoy os comentamos un asunto interesante. Lo revolucionario de esta sentencia es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena a un jefe que accedió sin permiso al ordenador de una trabajadora. Aún cuando no pudo probarse que accediese a los documentos que custodiaba.

¿Cuáles son los hechos? 

Este caso sucedió en una residencia de Valencia de Alcántara (Cáceres). El director de la residencia “Buenos Aires”, queriendo descubrir información sobre una trabajadora, cometió un delito. Durante la ausencia de la enfermera, accedió con una memoria USB (forzando la contraseña) al ordenador que usaba habitualmente. El ordenador era del centro de trabajo pero ella lo usaba de forma exclusiva. Nadie se lo había prohibido, la enfermera hacía un uso mixto consentido por sus superiores. Esto implicaba guardar documentación personal y laboral a la vez.

Además de forzar el ordenador de su trabajadora, el director hacía las veces de enfermera cuando esta no se encontraba en el centro (vacaciones, bajas, permisos…). Así no tenía que contratar a nadie titulado para el trabajo.

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¿Por qué le han condenado?

El artículo 197 del Código Penal establece la pena de 1 a 4 para el delito de descubrimiento de secretos. La novedad de esta sentencia es que esta sentencia se impone pese a que no ha sido posible probar el acceso a los documentos.

Esta novedad tiene en cuenta que el director “saboteó” la contraseña y que accedió a las carpetas con independencia de si accedió al contenido. La nueva tesis considera como dato sensible la contraseña del ordenador. Se entiende como vulnerado el derecho a la intimidad digital simplemente con el acceso. La Sentencia, que puedes leer en su integridad, condena este comportamiento gravemente.

Por otro lado también fue condenado por intrusismo profesional al ejercer como enfermero cuando ella no estaba sin la titulación habilitante.

¿Qué hago si mi jefe entra en mi ordenador sin consentimiento?

En este caso, si consideras que la intromisión ha vulnerado tu derecho a la intimidad, puedes denunciar su comportamiento al amparo del 197 del Código Penal.

¿Qué hago para poder acceder legalmente al ordenador de los trabajadores si soy el jefe?

Deberás suscribir con tus trabajadores un compromiso de uso exclusivo laboral de los ordenadores. De esta forma, se presupondrá que no hay documentación personal en el ordenador.

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