Alcohol al volante. Puedes acabar en prisión.

Hoy os queremos advertir sobre uno de los casos penales que recibimos con más frecuencia. Para mucha gente, entrar a prisión es algo que queda lejos. Sin embargo, hay una serie de delitos que pueden llevar a una persona corriente a entrar a prisión. Hablamos de los delitos contra la seguridad vial. Estos se regulan en el capítulo IV del Código Penal, en los artículos 379 y siguientes del Código Penal. En especial, hoy vamos a hablar sobre las penas derivadas del consumo de alcohol al volante.

Conducir con más de 0,6mg por litro de alcohol en aire expirado. 

En este caso, ya hablamos de la comisión de un delito (art. 379 CP). El juez puede imponer una amplia variedad de penas para este caso. Desde pena de prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses, o  trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y en todo caso lleva aparejada la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por lo general, la cantidad necesaria de alcohol variará mucho en función de las circunstancias personales. Sin embargo, hay riesgo de alcanzar esta tasa con dos o tres cervezas. Y ojo, no hablamos de la multa administrativa (esta opera con tasas de 0,25mg/l a 0,6mg/l), hablamos del delito.

En caso de poner en peligro la vida o integridad de las personas. 

Si, además de conducir bajo los efectos del alcohol, se aprecia que hemos puesto en peligro, estaremos cometiendo un delito más grave (art. 380 CP). En este caso, la pena de prisión oscilará entre 6 meses y dos años, y la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. En caso de hacerse con manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas serán mayores. La prisión oscilará entre los dos y cinco años, la privación del carné será de 6 a 10 años y, además, habrá multa.

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

Podemos pensar que si nos negamos, evitaremos que se nos imputen los anteriores delitos. Sin embargo, por un lado, el delito por conducir bajo los efectos del alcohol va a entenderse cometido en base a otras evidencias. La ley dice “Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.” Bastan otras evidencias, recogidas en el atestado policial para entender cometido el delito. Además, se nos condenará por cometer otro delito adicional. Negarnos a someternos a las pruebas de alcoholemia es delito, de conformidad con el artículo 383 del Código Penal.

Las penas por negarnos a someternos a las pruebas oscilan entre seis meses a un año de prisión y la retirada del permiso de uno a cuatro años. Además esta pena se sumaría a la que tendríamos por la conducción bajo los efectos del alcohol.

Lo lógico sería no conducir bajo los efectos del alcohol, además del riesgo al que nos sometemos nosotros, ponemos en riesgo a terceros. Si nos “cazan” en esta situación, tendremos que rendir cuentas a la sociedad.

En caso de que tengas alguna duda específica relativo a este tipo de delitos, o si te encuentras en una situación similar, contacta con nosotros . Analizaremos tu asunto, y te orientaremos sobre la mejor forma plantear una solución.  Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.

 

Me han “cazado” y, ¿Ahora qué?

La situación es complicada. Nos harán dos veces la prueba de alcoholemia (se tomará de referencia el valor menor). El vehículo quedará inmovilizado si no hay un conductor que se encuentre en situación de conducir. El atestado acabará en unas diligencias urgentes (un juicio rápido) que determinará nuestra pena. Nos citarán directamente para acudir al Juzgado.

En este caso, el abogado deberá analizar los autos (el expediente judicial) en caso de existir alguna irregularidad en el mismo, se puede intentar anular la condena. Sin embargo, lo más habitual es tratar de buscar una rebaja de la pena mediante conformidad. Las penas pueden reducirse en un tercio si hay conformidad. Igualmente, la sanción de prisión puede suspenderse si no hay antecedentes.

Estas son las consecuencias penales de conducir bajo los efectos del alcohol. Si te queda alguna duda concreta, estaremos  encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos penales son importantes para nuestros clientes.

Si tienes alguna consulta relacionada con el derecho penal, estaremos encantados de responderlas haciendo clic aquí.

Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con Abogados Garnata para resolver su problema.

¿Cómo podemos ayudarte?