- 12/11/2021
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Fiscal, Tributario
El desconocido despido nulo
Hoy venimos a hablaros de una figura un tanto desconocida, el despido nulo. Realmente consiste en un tipo o modalidad dentro de la cual puede ser calificado un despido, no obstante, es poco habitual llegar a obtener una sentencia que lo reconozca por una sencilla razón, la mayoría de veces lo que se busca es la declaración de improcedencia del despido.
Entonces, ¿el despido nulo y el improcedente son figuras opuestas? la respuesta es no, sí que difieren bastante en cuanto a los efectos que tendrá la declaración de despido improcedente, o despido nulo.
En el improcedente, como tocos sabéis, corresponde al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado.
En el despido nulo, se condena a la empresa a readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación (salarios devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión).
El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 55.5, estipula cuando un despido será nulo: “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.”
Y señala este mismo artículo, además, algunas situaciones específicas, como son las derivadas de un despido que tenga como causa la situaciones laborales provocadas por la maternidad o paternidad.
Por tanto, podríamos decir, que realmente el despido nulo es un despido improcedente, en el que además se ha discriminado al trabajador, se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales, revistiendo por tanto una especial gravedad, de ahí que la lesión específica a esos derechos fundamentales, considerada más gravosa, se condene con una restitución a la situación original, debiendo la empresa reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.
Otro matiz, que nos gustaría aclarar aquí, es el referente al abono de los salarios de tramitación en los casos en los que el procedimiento se demora varios meses, en esta situación, la empresa se enfrenta a una cuestión muy importante ¿tendrá que abonar los salarios de tramitación devengados a lo largo de, por ejemplo, 8 meses, cuando el procedimiento judicial debería haber tardado mucho menos?
¿Debe la mercantil asumir los costes de una justicia más lenta?
Respondiendo brevemente, la empresa tendrá derecho a reclamar al estado los salarios devengados que excedan de los 90 días hábiles desde que se tuvo por interpuesta la demanda.
Esto quiere decir, básicamente, que la empresa tendrá que abonar la cuantía total de los salarios de tramitación devengados, y posteriormente, podrá reclamar al Estado el abono de los que superen ese límite de 90 días hábiles mediante un procedimiento específico regulado en los artículo 116 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El trabajador, podrá reclamar estos salarios de tramitación al Estado directamente, solo cuando exista una situación de insolvencia provisional del empresario.
Esperamos haber aclarado, o incluso, dado a conocer un poco más la figura del despido nulo, que parece ser una gran desconocida para la mayoría.
Como siempre, os agradecemos el interés por nuestros artículos y el apoyo mostrado.
Si cree que su despido es improcedente o nulo, podemos ayudarle con un sólo clic aquí.