- 09/10/2023
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Despidos, Laboral, Legislación, Noticias, Sentencias
El detective entra en el jardín de su casa y le despiden
El informe de un detective es una prueba que puede determinar el sentido de una sentencia. Os contamos la postura del Tribunal Supremo sobre la validez de un informe realizado con fotografías que incluyen la vivienda del trabajador. ¿Hasta dónde se puede vulnerar la privacidad para este tipo de informes?
El derecho a la intimidad en la Constitución y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El derecho a la intimidad se configura sobre la base legal del artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho fundamental se extiende sobre el resto del ordenamiento jurídico. Una de las consecuencias es que una prueba no podrá ser usada si se obtiene vulnerando este derecho. El derecho fundamental se ha extendido en todos los órdenes jurisdiccionales. En el orden social, el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene prevista la inadmisión de una prueba que vulnere los derechos fundamentales.
El caso concreto
Don Braulio trabajaba en una empresa Tratamiento de Aguas Residuales SL. Con una antigüedad de más de 19 años, el trabajador se dio de baja por enfermedad común (cervicalgia) en 27 de abril 2020. El 23 de junio de 2023 recibe carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
El despido se fundamentaba con un informe realizado por un detective.
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El informe del detective
El informe fue realizado por un detective se realizó entre el 27 de mayo y el 18 de junio de 2023. En dicho informe se aprecia al trabajador realizando actividades incompatibles con la patología que alegó como motivo de incapacidad temporal. En resumen, se le aprecia en numerosas ocasiones realizando labores de jardinería, de pintado de tejados, de albañilería, de recogida de escombros.
Don Braulio recurrió el despido, alegando que este informe vulnera su derecho a la intimidad, pues se ha realizado en el jardín de su casa. En primera instancia se dio la razón a la empresa estimando el despido como procedente. Recurrido por el trabajador, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso y da por bueno el argumento de sobre la vulneración de la intimidad.
Finalmente, en esta Sentencia del Tribunal Supremo analiza ampliamente este caso. Dado que los detectives no pueden investigar en los domicilios particulares, el debate se centra en saber si el jardín de una casa es parte o no del concepto domicilio u otros lugares reservados.
La respuesta es contundente
El fallo considera que, probablemente, el jardín de una vivienda cumpla con los requisitos para ser considerado como domicilio. Y que, además, en caso de no ser estimado como tal, cabe perfectamente en el concepto “otros lugares reservados”. Además, no consta que se estuviera realizando a la vista pública sin que exista seto o muro de separación. Por todo ello desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Desde Abogados Garnata sabemos entendemos la importancia de aportar la prueba adecuada sin vulnerar los derechos fundamentales. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos laborales son importantes para nuestros clientes.
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