- 02/07/2024
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Civil, Legislación, Noticias, Sentencias, Tributario
La responsabilidad de los asesores y los seguros de responsabilidad civil.
Hoy queremos comentar esta Sentencia que sintetiza bastante bien las indemnizaciones de los seguros de responsabilidad civil. Os lo contamos en nuestra publicación jurídica de hoy. En qué casos cubre y en cuáles no se hacen responsables.
¿Qué es una indemnización por responsabilidad civil? ¿Qué seguros la cubren?
La póliza de responsabilidad civil es una póliza que contratamos los profesionales y empresas (aunque también puede hacerlo un particular como en el seguro del hogar) que cubre las contingencias en el transcurso de la actividad económica. Nosotros, los abogados, estamos obligados a mantener uno durante todo el periodo de ejercicio. Se gestionan desde el mismo colegio de abogados y cubre ampliamente nuestra actividad.
Pero en otros casos, por ejemplo en las gestorías y asesorías, es voluntario. Sin embargo en la mayoría de casos es imprescindible. El caso de hoy es interesante porque establece algunos límites a la indemnización de conformidad con la Ley del Seguro.
¿Qué ha pasado? Hechos probados.
El la sentencia anterior un cliente reclama a su asesoría por haber recogido telemáticamente una sanción. De esta forma, el recargo se incrementó un 5% al pasar de recargo ejecutivo al recargo de apremio reducido. La demandante alegaba que la asesoría había incumplido su protocolo de recogida de notificaciones al haber adelantado este momento. Esto equivale a unos 14.000 euros.
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¿Qué interpretaron los tribunales?
Inicialmente, entendieron que no se trata de un error de la asesoría desestimando la demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid hace otra interpretación en favor del cliente, pues entiende que una asesoría tributaria experta en la materia debería haber verificado el pago por parte de su cliente antes de recoger la notificación. Sin embargo, pese a entender que se trataba de un error cubierto por la póliza de responsabilidad civil, la Audiencia exonera el pago a la aseguradora por un motivo importante.
¿Por qué se ha librado la aseguradora del pago?
El motivo es sencillo, no ha quedado acreditado que la asesoría hiciera el pago al cliente para cubrir los daños, por lo que se produciría un enriquecimiento injusto en caso de indemnizarse a la asesoría por los daños que no ha abonado a su cliente.
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