- 11/09/2023
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Despidos, Noticias, Penal, Sentencias
La Justicia tumba una multa por el principio de tipicidad
Uno de los principios básicos del Derecho Penal es el principio de tipicidad. La definición más formal de este principio es la siguiente: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». Y se puede interpretar de una forma más cotidiana como «Lo que no está prohibido, está permitido». Para ilustrarlo os traemos una reciente sentencia que lo aplica.
Los hechos
Pongámonos en situación. Pandemia. En un club deportivo de Vigo se reúnen unas treinta personas incumpliendo la normativa sanitaria que cerró los bares. La Guardia Civil se percata que el local está cerrado, pero que en las inmediaciones hay numerosos vehículos y que se ve luz y gente en el interior. Esperan a que salga alguien, le preguntan y averiguan que se están sirviendo consumiciones.
Acudió el dueño, y ante el requerimiento de la Guardia Civil, le dijo que eran 10 personas, y que las consumiciones se las tomaban en una parcela adjunta. Igualmente les informó que se trataba de un club deportivo, no un bar. Y que por eso podían funcionar. Él mismo había hecho las averiguaciones oportunas.
¿Cómo le sancionaron?
La Guardia Civil le sancionó por incumplimiento de aforo en los locales de hostelería como una falta leve del artículo 41.g) de la Ley 8/2008 de la Ley de la Salud de Galicia. Finalmente, fue sancionado, y recurrió. En primer lugar, acudió a la vía administrativa que confirmó la sanción y posteriormente a los tribunales que la han revocado.
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¿Por qué han tumbado la sanción?
La Justicia ha sido contundente en esta Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Vigo de 28 de julio de 2023. El principio de tipicidad penal se extiende a los procedimientos administrativos sancionadores. Esto quiere decir, que no puede sancionarse por una conducta que no se haya prohibido. En este caso, la sanción iba motivada por un incumplimiento de aforo, pero que sólo era aplicable a locales de hostelería. Tampoco se alegó cuál era el aforo permitido y en cuánta gente lo habían superado.
Igualmente, la sentencia añade, que en todo caso, podrían haberse sancionado por el incumplimiento de la normativa de emergencia sanitaria que pedía el cierre de los locales deportivos y de ocio. Pero al no haberse denunciado por esta vía, no pueden alegarlo ahora.
¿Qué aporta este principio?
Este principio nos da seguridad jurídica a todos. Imaginad, que pudieran multarnos por cosas que no están prohibidas. O que no fuésemos capaces de determinar si algo es un delito o no lo es. Igualmente, supone un argumento importante en los procedimientos sancionadores en vía administrativa como en los penales.
Desde Abogados Garnata sabemos la importancia de este principio y su implicación en los procedimientos. Si te queda alguna duda concreta, estaremos encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos familiares son importantes para nuestros clientes. Estamos encantados de responderlas haciendo clic aquí.
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