Modificación de las Condiciones Laborales.

la modificación de las condiciones de trabajo, está a la orden del día. En algunos casos, la modificación está dentro de los límites de la dirección del trabajo que tiene el empresario. En otros casos, cuando es sustancial esta modificación, requiere el consentimiento del trabajador fijo. Habitualmente hablamos de dos tipos de modificaciones, por un lado está la reducción de la jornada de trabajo, de la que hablaremos hoy. Y por otro, está la movilidad forzosa del trabajador.

¿Qué es la modificación sustancial? ¿Cuándo se puede realizar?

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de cambios relevantes para el trabajador, pueden afectar a la duración de la jornada (reducción de jornada), turnos, lugar de trabajo, salario…  El procedimiento a seguir por el empresario es diferente si se trata de un trabajador individual o se hace de forma colectiva.  Sin embargo, debemos estar atentos a la notificación de esta modificación de jornada, porque es desde esta notificación cuando podemos impugnar la decisión y no desde la fecha de entrada en vigor de la medida.

En principio, se nos deberá notificar el cambio al menos 15 días antes de la entrada en vigor, y tenemos un plazo desde la notificación de 20 días para impugnar.

¿Estoy obligado a aceptar?

En principio, el empresario puede organizar la actividad productiva de su empresa como considere. Sin embargo están los límites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador podrá impugnar la decisión si considera que no se ha ajustado a la legalidad vigente o si considera que supone un abuso. Pero tendrá que acudir a su puesto de trabajo con las nuevas condiciones. En caso de no acudir, se considerará un abandono del puesto de trabajo.

Un procedimiento de impugnación especial. 

El artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo de 20 días para la impugnación (desde la notificación de la modificación). Esto es importante, pues aunque la modificación entre en vigor en unos meses, la impugnación hay que hacerla desde la notificación del cambio. No se necesita papeleta de conciliación previa. Hay que presentar demanda.  Y se resolverá prioritariamente. Mientras, se deberá acudir al centro de trabajo.

Solicitud de extinción de la relación laboral. 

El trabajador fijo, podrá solicitarla cuando afecte a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Modificación de funciones fuera de lo establecido en el artículo 39 del ET.
  • Menoscabo de su dignidad profesional.
  • Sentencia de decisión empresarial justificada.
  • Ante una decisión injustificada, no reintegro al trabajador a las condiciones originales o en forma irregular

No hay plazo para solicitarla, pero jurisprudencialmente se ha establecido en un año desde la notificación de la modificación. En estos casos, el trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado. Igualmente podrá solicitar la prestación por desempleo.

Información Adicional.

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