¿Y si fallece mi inquilino cuando lo estoy desahuciando?

Hoy, en nuestro blog, damos respuesta a la siguiente pregunta ¿Qué hago si fallece el inquilino al que estoy desahuciando? ¿Qué hago con sus enseres personales? ¿Qué puedo hacer para reclamar las rentas que me debía.

Pongámonos en situación. 

Tenemos un inmueble arrendado. El inquilino, no cumple adecuadamente con el arrendamiento. Y nosotros iniciamos un procedimiento de desahucio por el impago de las rentas. Hasta aquí, nos encontramos con el problema que se le plantea a muchos propietarios que vienen a nuestro despacho de abogados buscando respuesta. Sin embargo, en este punto, nos encontramos con un elemento adicional: el inquilino fallece.  ¿Y ahora qué?

¿Se subroga alguien en su papel de inquilino?

Para dar respuesta a esta pregunta acudiremos al artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que dice lo siguiente:

1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.

f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.

Como vemos, en primer lugar analizaremos si hay posibilidad de que alguna persona se subrogue en la posición del inquilino para ver si es posible que enerve el desahucio, abonando lo debido. Como vemos, este papel se reserva legalmente a la familia cercana del titular del arrendamiento. Se trata de una lista cerrada de personas, por lo que no es posible extender más allá de estas la subrogación.  Estas personas tienen el plazo de tres meses desde el fallecimiento para poner en conocimiento del propietario el fallecimiento.

Al no existir personas que puedan adoptar ese papel, el contrato quedaría extinguido.

¿Y qué pasa con las cantidades debidas en concepto de rentas?

Como hemos analizado, el procedimiento de desahucio ya no tiene sentido, pues el fallecimiento ha extinguido el contrato de arrendamiento. Pero sí que podemos ejercer nuestro derecho para cobrar aquellas mensualidades que el deudor nos dejó a deber.

En este sentido, se procederá contra el patrimonio que dejó el inquilino a sus herederos y contra estos mismos. También podemos reclamar los daños o desperfectos en la vivienda.

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¿Y qué hago con los enseres personales del fallecido?

Esta pregunta es la que más nos hacen en relación a estos asuntos. Pues para alquilarlo de nuevo, el propietario necesita desalojar la vivienda. En primer lugar, necesitamos saber si el arrendador conoce la existencia de herederos del difunto. En tal caso, es posible enviar una comunicación, indicando que, de no continuar con el arrendamiento, tienen un plazo de 15 días para recoger los enseres personales. En caso, de que no lo hagan, se considerarán abandonados.

¿Y si no se tiene constancia de herederos?

En esta situación, esperaría el plazo prudente de tres meses a la espera de alguna respuesta. En caso contrario, los trasladaría a un almacén o trastero, y procedería a darle un nuevo uso a la vivienda, pues el contrato de arrendamiento está extinguido. Pasado un tiempo prudencial, y sin noticias de los herederos, los consideraría abandonados.

Se nos han quedado algunas cosas en el tintero sobre la la extinción de los arrendamientos por fallecimiento del inquilino. Por lo que podremos retomar este asunto en el futuro. Sin embargo, si te queda alguna duda, estaremos  encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los arrendamientos son importantes para nuestros clientes.

Si tienes alguna consulta relacionada con arrendamientos de inmuebles, estaremos encantados de responderlas haciendo clic aquí.

Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

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