Baja del Trabajador por Extinción de la Sociedad.

Hoy, en nuestro blog, analizamos el despido por el cierre de la empresa. El próximo día, veremos el caso concreto de que el empresario sea una persona física.   Hoy nos centramos en el cierre de las sociedades mercantiles. Hablamos de un cierre completo, con cese de la actividad empresarial y extinción de la sociedad. En caso de contrario, se trata de una sucesión de empresas.

¿Qué procedimiento ha de seguir el empresario?

Cuando la empresa tiene 5 o menos trabajadores, el procedimiento es el despido objetivo individual. Si son más de 5 trabajadores, se procederá conforme al despido colectivo.

En principio, se nos deberá notificar el cierre, al menos 15 días antes.

¿Qué indemnización me corresponde?

Al trabajador le corresponde la indemnización por despido objetivo. Esto es, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses para el despido individual. Y al menos, esa misma cantidad para el despido colectivo. Aunque, en este último caso, puede elevarse mediante negociación la indemnización.

¿Tiene que acreditar algo la empresa? 

En principio, el cierre de la empresa supone el fin de la relación laboral sin que la empresa tenga que justificar el motivo de cierre. Sin embargo, el cierre de la mercantil tiene que ser real y definitivo. Es decir, deberá procederse a la extinción de la Sociedad.

En caso de que el trabajador sospeche que la mercantil está realizando un comportamiento irregular, deberá ser acreditado por el propio trabajador.

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¿Qué puedo hacer como trabajador? 

El procedimiento es distinto si se trata de un despido individual de uno colectivo. Pero, lo más importante trabajador esté atento por si se produce usa sucesión de empresas. En tal caso, el trabajador deberá continuar contratado por la nueva empresa. El fraude habitual consiste en traspasar la actividad de una empresa a otra y luego proceder al cierre de la mercantil que tiene a los trabajadores con antigüedad.

Información Adicional.

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