- 02/04/2024
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Civil, Familia, Noticias, Sentencias
¿Cómo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?
El pago de la pensión de alimentos es una de las obligaciones principales de un progenitor, normalmente el no custodio. Es un concepto que se regula ampliamente en el Código Civil. Incluye los gastos de alojamiento, vestimenta, alimentación, ocio, sanidad cubierta por la seguridad social, etc. Pero qué pasa cuando queremos extinguirla. Hoy te contamos las causas y las formas de extinguir la pensión de alimentos. Desde las más habituales a las más “curiosas”.
¿Cómo se extingue una pensión de alimentos?
La pensión de alimentos puede extinguirse de mutuo acuerdo del alimentista (el progenitor que paga los alimentos) con sus hijos, en estos casos bastará con dejarla de abonar. Cuando exista discrepancia tendrá que ser un juez el que ponga fin a los mismos. Se hace ante el mismo órgano judicial que los estableció mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas. Será necesario abogado y procurador para este procedimiento.
¿Qué causas pueden extinguir la pensión de alimentos?
El artículo 150 y siguientes del Código Civil recoge las causas por las que puede extinguirse la pensión de alimentos. Las situaciones se ajustan a diferentes casos, pero sería necesario actualizarlo a las diferentes situaciones que pueden darse hoy en día. Las causas son las siguientes:
- Muerte del alimentista o del obligado al pago.
- Cambio de fortuna del obligado que reduzca sus ingresos a mínimos imprescindibles para mantenerse o mantener a su familia. En este caso hablamos de un cambio importante. No es suficiente una variación de salario (para este caso se podría valorar la reducción de la cuantía). Se trata de una situación mantenida de infortuna.
- Cuando el alimentista alcance la independencia económica. Se entiende como tal la existencia de un trabajo estable (cambiando o no de puestos de trabajo) durante un tiempo. El principal ejemplo de trabajo que no se consideraría como “independencia económica” sería un trabajo de verano o de fin de semana que le permita al hijo ganar algo de recursos pero no ser verdaderamente independiente.
- Por incurrir en causas de desheredación. En este caso se incluye el maltrato grave, la injuria, cometer un delito contra el obligado… Se trata de circunstancias graves.
Por otro lado, existen algunas causas más interesantes que te contamos más abajo.
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¿Y puedo extinguirle la pensión a mi hijo “nini”?
Pues sí, por lo menos durante el tiempo en el que no quiera ni estudiar ni trabajar. Artículo 152 5º permite extinguir la pensión de alimentos a aquellos hijos, mayores de edad, que dejen de estudiar y no trabajen o muestren falta de aplicación en el trabajo. En este caso hablaríamos de una suspensión en el pago de los alimentos, pero una suspensión mantenida en el tiempos equivale a una extinción.
¿Y puede extinguirse una pensión de alimentos porque los hijos no quieran tener trato con el progenitor que la paga?
La ley no dice nada, pero el Tribunal Supremo en esta Sentencia ha hecho una interpretación amplia de “los motivos de desheredación” previstos en la ley. El Tribunal Supremo desde el año 2019 entiende que la falta de contacto continuado con un padre o la renuncia del alimentista a mantener una relación con el obligado puede equivaler a un maltrato psicológico que sí que entraría dentro de las causas legales previstas. Por ello, cuando los hijos son reacios a mantener una relación con el obligado, existe la posibilidad de extinguir los alimentos. Con la única condición de que sean mayores de edad los alimentistas.
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