- 02/10/2024
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Armas, Legislación, Noticias, Penal, Sentencias
¿Cómo mantener la licencia de armas cuando hay una sanción?
La normativa de armas en España es bastante compleja y deja mucho espacio a las diferentes interpretaciones que puedan hacer que en algunas situaciones pueden ser opuestas. Hoy hablamos de la retirada del permiso o licencia de armas por tener sanciones, multas o condenas. También veremos las posibilidades de recurrir las retiradas de armas y qué alegaciones tenemos que hacer.
Los casos típicos de retirada del permiso de armas
Por un lado hablamos de aquellas sanciones derivadas del mal uso o transporte de las armas o su munición. El caso más habitual es el de transportar más munición de la permitida, no llevar el arma correctamente durante el transporte, etc. En estos casos buscaremos algún tipo de error formal en la sanción y si está todo correcto deberemos afrontar la sanción.
Pero por otro lado, tenemos otro tipo de sanciones que no tienen que implicar el uso de las armas. Hablamos, por ejemplo de sanciones de tráfico (especialmente las conducciones bajo los efectos del alcohol). Pero el abanico es infinito, desde tala de árboles sin permiso hasta circular sin seguro de la moto, por cualquier motivo pueden proponer la extinción de la sanción. En este caso sí que podemos sí que podemos defender nuestra licencia.
El artículo 98.1 del Reglamento de Armas.
La redacción del artículo 98.1 del Reglamento de Armas dice lo siguiente:
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general.
Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.
Como vemos en la parte destacada, la redacción del artículo es muy abierta. Y es aquí donde aparece el problema. Muchas Intervenciones de Armas han establecido de forma automática que si tienes cualquier condena o sanción eres un riesgo para la seguridad y el interés general. Por lo que retiran la licencia de forma automática.
Sin embargo, la redacción literal del artículo no dice eso. Y es aquí donde podemos fundamentar nuestras alegaciones y recursos.
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¿Qué dicen los Tribunales?
Por suerte para los ciudadanos, los Tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones y de manera contundente en favor del ciudadano:
Esta Sala ha mantenido en constante jurisprudencia que no toda infracción de carácter penal supone automáticamente que la persona condenada carezca de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para ser titular de licencia de armas y poseer armas.
Así, tanto si hay una condena penal como en ausencia de ella, lo que determina la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de una licencia de armas, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos que la reglamentación exige, es la ausencia de hechos o circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualesquiera otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas.
Es decir, que se exige que el delito o sanción recibido revelen agresividad, inestabilidad psicológica o algún otro motivo que justifique la retirada de la licencia. Os dejamos esta Sentencia del Tribunal Supremo que es de las más citadas al respecto.
¿Qué recomendamos hacer en Abogados Garnata?
Nuestro despacho de abogados recomienda que en las primeras alegaciones que debamos hacer fundamentemos de manera completa nuestras pretensiones. Se trata de un momento crucial, porque al iniciarse la extinción las armas deberán ser depositadas en la Intervención de Armas, y si alargamos el proceso, estaremos más tiempo sin poder acceder a ellas. Por lo que recomendamos plantear ser muy detallados en la fundamentación de las mismas aplicando la interpretación del Tribunal Supremo, que por otra parte es la que debe prevalecer sobre cualquier otra.
En Abogados Garnata nos preocupamos por nuestros clientes. Si necesitas ayuda por un procedimiento extinción de la licencia de armas, estamos encantados de responder tus dudas haciendo clic aquí.
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