¿Puedo recuperar mi dinero si he sido víctima de una estafa por Internet?

Las estafas bancarias por Internet se han convertido en un problema cada vez más frecuente. En ocasiones, todo comienza con un SMS, un mensaje de Whatsapp que aparentemente procede de nuestro banco o de algún servicio que tenemos legítimamente contratado, una llamada de alguien que se identifica como empleado de la entidad o un correo electrónico que nos advierte de un supuesto problema de seguridad. Cuando nos damos cuenta del engaño, el dinero ya ha desaparecido de nuestra cuenta.

Una de las primeras preguntas que se hacen las víctimas es si existe alguna posibilidad de recuperar las cantidades sustraídas. Aunque muchas personas se limitan a presentar una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil, lo cierto es que en determinados casos es posible reclamar directamente al banco la devolución del dinero.

Ahora bien, no todas las estafas son iguales ni todas las operaciones fraudulentas generan la misma responsabilidad para las entidades bancarias.

¿Cuándo puedo reclamar al banco por una estafa?

Para saber si una reclamación puede prosperar, lo primero que debemos determinar es cómo se produjo el fraude. Imaginemos que recibimos un SMS que parece enviado por nuestro banco. El mensaje nos advierte de que se ha detectado un acceso sospechoso a nuestra cuenta y nos facilita un enlace para verificar nuestra identidad. Introducimos nuestras claves y, poco después, descubrimos que alguien ha realizado varias transferencias sin nuestro consentimiento.

Estamos ante uno de los supuestos habituales de phishing o smishing, dependiendo de si el engaño se realiza mediante correo electrónico o SMS.

En estos casos resulta especialmente importante el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, que regula la responsabilidad de las entidades bancarias cuando se producen operaciones no autorizadas.

Conforme a sus artículos 44 y 45, cuando un cliente niega haber autorizado una operación, corresponde al banco acreditar que esta fue correctamente autenticada y registrada. Además, que se hayan utilizado las claves del cliente no demuestra necesariamente que este autorizara realmente la operación.

La norma establece, como regla general, que el banco debe devolver el importe de las operaciones no autorizadas de manera inmediata y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil desde que tiene conocimiento de ellas, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.

¿Qué ocurre si he facilitado mis claves bancarias?

Esta es probablemente una de las cuestiones que más problemas plantea- Cuando una víctima reclama, no es extraño que la entidad rechace la devolución argumentando que las transferencias se realizaron utilizando correctamente las credenciales bancarias, que se introdujo un código recibido por SMS o que las operaciones fueron confirmadas mediante la aplicación del banco.

Sin embargo, el hecho de que se hayan utilizado las claves personales no significa automáticamente que el consumidor sea responsable del fraude.

La legislación diferencia entre un simple descuido y una conducta que pueda calificarse como negligencia grave. Esta distinción es fundamental, puesto que el artículo 46 del Real Decreto-ley 19/2018 contempla los supuestos en los que el usuario puede tener que soportar las pérdidas.

Por ejemplo, no puede valorarse de la misma manera que una persona facilite sus claves a un desconocido sin ninguna precaución a que sea víctima de una sofisticada suplantación de identidad en la que los delincuentes consiguen que una llamada parezca proceder del número habitual de su banco.

En consecuencia, habrá que estudiar las circunstancias concretas del engaño antes de determinar quién debe responder por el dinero sustraído.

Los tribunales también están condenando a las entidades bancarias

La responsabilidad de los bancos en este tipo de fraudes ha dado lugar a numerosos procedimientos judiciales.

En 2025, la Audiencia Provincial de Badajoz confirmó una condena a una entidad bancaria para indemnizar con 3.441 euros a una clienta que había sido víctima de phishing. En aquel asunto, el tribunal valoró las deficiencias de los mecanismos de seguridad empleados para impedir las operaciones fraudulentas.

También la Audiencia Provincial de A Coruña se pronunció en febrero de 2026 sobre transferencias no consentidas, rechazando que el mero uso de los sistemas de banca electrónica fuera suficiente para atribuir automáticamente al cliente la responsabilidad de las operaciones.

Estas resoluciones ponen de manifiesto que una respuesta negativa del banco no supone necesariamente el final de la reclamación. Naturalmente, tampoco significa que todas las víctimas tengan derecho a recuperar el dinero: el resultado dependerá de las características de cada operación y de las pruebas disponibles.

¿Y si fui yo quien hizo la transferencia porque me engañaron?

La situación cambia cuando es el propio consumidor quien ordena la transferencia.

Pensemos en alguien que recibe una llamada de una persona que se hace pasar por empleado de su banco. El supuesto trabajador le explica que su dinero está en peligro y que, para protegerlo, debe transferirlo urgentemente a una cuenta de seguridad. Convencido de que está hablando con su entidad, el cliente realiza la operación.

Aunque evidentemente existe una estafa, desde el punto de vista jurídico no estamos necesariamente ante una operación no autorizada, puesto que el propio titular ha dado la orden de transferencia.

En estos supuestos, reclamar al banco puede resultar más difícil. Habrá que examinar si existió algún incumplimiento de sus obligaciones, qué información se facilitó al cliente, si las operaciones eran especialmente anómalas o si los mecanismos de seguridad funcionaron correctamente.

Por tanto, es importante distinguir entre una transferencia realizada por un tercero sin consentimiento y otra que la víctima ha ordenado como consecuencia de un engaño. Ambas situaciones pueden dar lugar a reclamaciones, pero sus fundamentos jurídicos no son necesariamente los mismos.

¿Qué debo hacer si he sufrido una estafa bancaria?

Lo más importante es actuar cuanto antes. En primer lugar, debemos comunicar inmediatamente lo ocurrido al banco, solicitar el bloqueo de las tarjetas o credenciales comprometidas y pedir que se intente recuperar el dinero. Si las transferencias todavía no se han ejecutado definitivamente, una actuación rápida puede resultar determinante.

También conviene conservar todos los mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla y justificantes bancarios relacionados con el fraude. Estos documentos pueden convertirse en pruebas esenciales si posteriormente resulta necesario presentar una demanda.

Una vez comunicados los hechos a la entidad, es aconsejable presentar la correspondiente denuncia y formular una reclamación escrita ante su Servicio de Atención al Cliente.

En materia de servicios de pago, el banco dispone, con carácter general, de 15 días hábiles para contestar. Si rechaza nuestra solicitud o no responde dentro del plazo, podremos acudir al Banco de España y, en su caso, estudiar la vía judicial.

Hay que tener presente que los informes del Banco de España no son vinculantes para las entidades, por lo que una resolución favorable no garantiza por sí sola la devolución del dinero.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el dinero?

El artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018 establece que las operaciones no autorizadas deben comunicarse sin demora injustificada desde que se tiene conocimiento de ellas y contempla, con carácter general, un límite de trece meses desde la fecha del adeudo para solicitar su rectificación.

Sin embargo, no debemos confundir este plazo con los plazos para ejercitar otras acciones judiciales que puedan corresponder, especialmente cuando el fraude no encaja en el supuesto de una operación no autorizada.

Por eso, lo recomendable es no esperar a que transcurran los meses y comunicar los hechos en cuanto se descubra la estafa.

¿Es suficiente con presentar una denuncia?

Aunque denunciar los hechos es importante, limitarse a acudir a la Policía o a la Guardia Civil puede no ser suficiente para recuperar el dinero.

En muchas ocasiones, los autores utilizan identidades falsas, cuentas bancarias abiertas a nombre de terceros o mecanismos que dificultan su localización. Incluso cuando se identifica al responsable, puede resultar imposible recuperar las cantidades sustraídas si carece de bienes.

Por este motivo, además de la vía penal contra los autores de la estafa, conviene examinar si existe alguna responsabilidad de la entidad bancaria.

Son reclamaciones diferentes que pueden tramitarse de forma paralela, siempre que concurran los presupuestos legales correspondientes.

¿Merece la pena reclamar judicialmente al banco?

Dependerá fundamentalmente de la cantidad sustraída, de las circunstancias del fraude y de la documentación que podamos aportar. En Abogados Garnata te podemos ayudar a valorarlo.

Antes de acudir a los tribunales, es necesario analizar si las operaciones fueron realmente autorizadas, qué sistemas de autenticación se emplearon y si existen elementos suficientes para atribuir alguna responsabilidad a la entidad.

En algunos casos, el banco puede devolver las cantidades tras la reclamación extrajudicial. En otros, será necesario presentar una demanda y acreditar por qué el consumidor no debe soportar las consecuencias económicas de las operaciones fraudulentas.

Lo que no resulta aconsejable es renunciar a reclamar simplemente porque la entidad bancaria afirme que las operaciones fueron realizadas con nuestras claves personales.

Abogados para reclamar estafas bancarias en Granada

Si has sufrido una estafa por Internet y tu banco se niega a devolverte el dinero, es conveniente estudiar las circunstancias de lo ocurrido antes de dar la cantidad por perdida. En Abogados Garnata, despacho de abogados en Granada, podemos analizar la documentación bancaria, valorar la viabilidad de la reclamación y estudiar las posibles acciones para recuperar las cantidades sustraídas.

Cada caso presenta particularidades, especialmente cuando los delincuentes han utilizado técnicas de suplantación de identidad o han conseguido que la propia víctima confirme las operaciones.

Si te encuentras en esta situación, puedes contactar con nuestro despacho para que estudiemos tu caso y las posibilidades de reclamación.

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Nuestro despacho de abogados expertos de Granada y Guadix, está a tu disposición.

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