¿Cómo rellenar correctamente el modelo 145?

El modelo 145 de la AEAT es un modelo que deben rellenar habitualmente millones de trabajadores. Este modelo determina la retención que se aplica en tu nómina. En Abogados Garnata te ayudamos a rellenarlo de forma sencilla. Se rellena al entrar a trabajar en una empresa y  si se producen variaciones. En caso de no rellenarlo correctamente, podremos dar lugar a sanciones.

Datos identificativos

Este es el apartado de datos identificativos. Debemos incorporar nuestro DNI o NIE, nuestros apellidos y nuestro nombre (en ese orden), el año de nacimiento.

Después tenemos el apartado de situación familiar. En este apartado marcaremos la casilla 1, 2 o 3 según nuestra situación personal. La casilla 3 puede usarse si no deseamos comunicar a la empresa nuestra situación personal. En el apartado de discapacidad marcaremos si tenemos discapacidad o cuidamos a una persona con discapacidad. Las casillas con porcentajes se refieren a nuestra discapacidad personal, y la de cuidados de terceros es la última.

Los dos últimos apartados son los referidos a movilidad geográfica (debemos incorporar la fecha en la que nuestra empresa nos desplazó si se ha producido el desplazamiento) y si hemos obtenido ingresos por trabajar con periodo de generación de más de dos años en los últimos 5 años. Este último apartado es más raro que haya que marcarlo en la mayoría de trabajadores.

Personas dependientes

Los apartados 2, 3 y 4 están dedicados a las personas que tenemos a nuestro cargo. El apartado 2 está dedicado a los hijos, que deberán convivir con el trabajador que rellena el modelo, ganar menos de 8.000 euros al año y tener menos de 25 años. En caso de ser discapacitado el descendiente podrá ser mayor de 25 años. Rellenaremos el año de nacimiento y si tiene discapacidad. La última casilla hace referencia a si sólo conviven con el trabajador sin convivir con el otro progenitor.

El apartado 3 está dedicado a los ascendientes a cuidado del trabajador. Se refiere a mayores de 65 años a nuestro cargo o menores de esta edad con discapacidad. El relleno de este apartado es similar al anterior, marcando únicamente el número de personas que cuidan a ese ascendiente.

El apartado 4 se refiere a las pensiones que abona el trabajador. Diferencia entre pensión compensatoria (a favor del cónyuge) o pensión alimenticia (a favor de los hijos). Incluiremos el cómputo anual. Aquí recomendamos ir actualizando dicha cantidad con regularidad, presentando anualmente un nuevo modelo 145. De esta forma siempre se ajustarán las retenciones a la pensión que efectivamente pagamos.

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Apartados finales

Este último apartado se refiere a rehabilitaciones o compras de viviendas anteriores a 2013. Finalmente, firmaremos la declaración, incluiremos la fecha de firma, y recibiremos una copia sellada por la empresa como receptora de dicho modelo.

¿Qué pasa si no relleno el modelo 145 o lo relleno mal?

Puede dar lugar a retenciones mayores de las legalmente necesarias, que pese a poder recuperarse en la renta, pueden perderse si no se está obligado a presentarla. Por otro lado, en caso de retenerte menos de lo legalmente obligatorio pueden venir disgustos al presentar la renta y conllevar sanciones.

En Abogados Garnata nos preocupamos por nuestros clientes. Si necesitas ayuda con procedimientos tributarios, estamos encantados de responder tus dudas haciendo clic aquí.

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