Condenada a pagar 10.000 euros una empresa que organiza fiestas infantiles por la AEPD.

Hoy os comentamos el caso de una empresa que organiza cumpleaños.  Esta empresa ha sido sancionada por la AEPD a pagar 10.000 euros por vulnerar la intimidad de los menores participantes en dicha fiesta. Los hechos ponen de relieve la importancia de mantener extremado celo con los datos personales que gestionemos. Os contamos el caso.

¿Qué es la AEPD y qué protege?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es un organismo público independiente. Su función es doble, por un lado asesora al legislador en materia de protección de datos. Por otro lado, vela por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Esta ley recoge un compendio de normas dirigidas a proteger los datos personales y la intimidad de los ciudadanos. También tiene potestad sancionadora.

¿Qué ha pasado en este caso?

El 7 de agosto de 2022, la empresa sancionada organizó un cumpleaños, posteriormente subió fotos del mismo a sus redes sociales. En concreto a las “historias” de Instagram. Una madre se pone en contacto por esa misma vía solicitando la eliminación de las fotografías en las que salían los menores o al menos la censura de sus caras. Ella no había dado el consentimiento y no quería fotos de su hijo en internet. La empresa no contestó y la historia se borró transcurridas 24 horas.

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La AEPD interviene.

Ante la falta de respuesta, la madre acude a la AEPD que abre expediente y da traslado a la empresa para que realice las alegaciones oportunas. La empresa manifiesta que borró las fotografías en 24 horas y que no vieron el mensaje porque lo habían mandado como una petición de amistad, lo que no era el procedimiento de contacto adecuado.

Igualmente, manifestaron que reconocían el error y que iban a establecer un protocolo para evitar que volviese a pasar. Recabando los consentimientos que fuesen necesarios para publicar las siguientes fotografías. Solicitaron el archivo del expediente o una sanción leve.

La sanción. 

Tras escuchar  a las partes, la AEPD considera los hechos como una sanción leve y multa a la empresa con el pago de 10.000 euros, apreciando el agravante de que se trata de menores. Y ello, porque considera que la imagen es un dato personal que queda amparado bajo su paraguas.

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