Condenada una Comunidad de Propietarios por instalar un ascensor

Las comunidades de propietarios son siempre un foco de conflicto. Cuando el asunto a tratar es instalar un ascensor, y esto supone un desembolso económico importante, los problemas se agravan. Hoy hablaremos de una comunidad de propietarios que ha sido condenada a indemnizar a un propietario por la instalación de un ascensor.

El acuerdo de instalación del ascensor. 

Siguiendo escrupulosamente el procedimiento legal establecido, una comunidad de propietarios de Madrid acordó la instalación de un ascensor el 13 de diciembre de 2005 por unanimidad de los presentes. Una vecina, Tamara, no estaba de acuerdo porque el futuro ascensor pasaba por la ventana de uno de los dormitorios de su vivienda, suponiendo una pérdida de luces y ventilación y vulnerando su privacidad.

Legalmente, el acuerdo para instalar un ascensor era válido. El ascensor se iba a instalar, pero Tamara pidió 20.000 euros en concepto de indemnización.

¿Cómo resolvió el Juzgado? 

El Juzgado de Primera Instancia nº42 de Madrid desestimó sus pretensiones, entendiendo que:

  1. No se ha acreditado el grado de pérdida de luminosidad perdida por la propietaria.
  2. El perjuicio es igual para todos los vecinos en la misma posición que Tamara. El ascensor pasa por varias plantas, y perjudica igualmente a diferentes vecinos.

La Audiencia Provincial de Madrid corrigió el fallo. Entendió que sí se había producido un daño permanente a la propiedad, que conforme a la pericial practicada ascendía a 5.732 euros.

El Tribunal Supremo se pronuncia.

La comunidad de propietarios no está conforme con esta sentencia y recurre al Tribunal Supremo. El motivo, interés casacional, es decir, que existe jurisprudencia contradictoria sobre este asunto. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que ya se ha pronunciado con anterioridad sobre casos similares. Entendiendo que, pese a ser instalado en una zona comunitaria, con el acuerdo legítimo, en caso de perjudicar a algún propietario, se le deberá indemnizar.

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Y, ¿Ahora qué pasa?

Básicamente, Tamara será indemnizada, no por los 20.000 euros que pedía (la indemnización es de 5.732 euros). Sin embargo, el ascensor se quedará para el disfrute de los vecinos. Esto incluye a Tamara, que además de pagar la parte que le corresponda de la instalación del ascensor, podrá hacer uso del mismo. La comunidad de propietarios deberá pagar las costas del recurso de casación que ha perdido.

Esta es la historia de Tamara y la instalación de su ascensor. Puedes leer la Sentencia completa del Tribunal Supremo aquí. Y por último te recordamos que el Centro de Documentación Jurídica (CENDOJ) del Poder Judicial se encarga de publicar la jurisprudencia de forma oficial.

Si te queda alguna duda concreta, estaremos  encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos de vecinos son importantes para nuestros clientes.

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