Custodia y Régimen de Visitas en Menores de Corta Edad

Como vimos en la anterior entrada, en España se producen más de 90.000 divorcios al año. En este caso, vamos a comentar una de las cuestiones más problemáticas, la custodia y el régimen de visitas en hijos de corta edad.  Se trata de menores que todavía tienen una dependencia biológica de la madre. Por ello, la custodia y el régimen de visitas debe adaptarse a ello. La jurisprudencia cada vez está más a favor de adoptar posiciones compartidas, siempre que se den las circunstancias. Vamos a comentarlo.

¿Custodia individual o compartida para menores de corta edad?

Hay que atender a cada caso en particular. Sin embargo, podemos establecer unos patrones jurisprudenciales que nos orientarán a la hora de establecer un sistema u otro. Los tribunales se pronuncian cada vez más a favor de la custodia compartida. La lactancia del menor es un hecho biológico que debe tenerse en cuenta. Hasta los seis meses, las vistas del padre deberán ser frecuentes, cortas y adaptadas al periodo de sueño y comidas del menor. En este periodo, la custodia suele ser atribuida a la madre. Por encima de los seis meses, la custodia compartida va ganando apoyo de los jueces.  Apareciendo incluso el concepto de “custodia progresiva”, es decir, una custodia que empiece siendo una custodia atribuida únicamente a la madre, para finalizar, en torno al año, como una custodia compartida.

De esta forma, se salvaguarda el interés de los menores, que puedan disfrutar, tanto de su padre como de su madre. De hecho, cada vez es más habitual que, a partir de los seis meses, se opte incluso por una alimentación mixta, tanto con leche materna como con alimentación suplementaria, para favorecer el contacto del menor con ambos progenitores.

No existe edad mínima para establecer una custodia compartida. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido, eliminando la edad como factor para determinar si es posible o no, establecer el régimen de custodia compartida.  Si bien, si el sexo del progenitor no es un criterio razonable para atribuir la custodia en exclusiva a uno de ello, no nos podemos olvidarnos de la custodia compartida es la preferente para el menor, siempre que las circunstancias lo aconsejen. La madre es la encargada natural de prestar los alimentos en los primeros meses de vida, pero esto no determina la custodia, pues sería un criterio que discriminaría por sexos a los progenitores.

¿Y en caso de tener que establecerse un régimen de visitas?

En este caso, hay que hacerlo de manera progresiva. Es decir, debemos adaptar las visitas al ritmo de vida del menor. Horas de alimentación y sueño. De esta forma, las visitas serán frecuentes pero cortas al principio e irán ganando horas y se irán espaciando en el tiempo, según crezca el menor. Llegando a iniciar las pernoctas en torno al año de vida.

¿Existen reglas generales?

En estos casos, se atiende a numerosos criterios, adoptando una decisión específica para cada caso concreto, por ello, te invitamos a contarnos tu caso específico. Puedes ponerte en nuestras manos, y pondremos a tu servicio nuestra experiencia haciendo clic aquí.

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