¿Dejar de pagar la pensión de alimentos a un hijo vago?

Hoy vamos a comentar la Sentencia A. Provincial de Salamanca 44/2023 de 1 de febrero de 2023. Esta sentencia exonera al padre, Pelayo, del pago de la pensión de alimentos a su hija. Sonsoles, la hija, vive en unas condiciones peculiares. Os lo contamos.

¿Cuál es la historia?

Los padres de Sonsoles se separaron en noviembre de 2005 de mutuo acuerdo. En dicho acuerdo, se estableció una pensión de alimentos en favor de Sonsoles. En aquella época, era todavía menor de edad. La pensión quedó fijada en 125 euros mensuales. En 2018, cuando su hija tenía 25 años, el padre solicitó la extinción de la pensión. Sin embargo, en aquel momento, dicha extinción no llegó. Los tribunales mantuvieron la pensión por las dificultades de acceso al mercado laboral de los jóvenes.

Sin embargo, en 2022, Pelayo solicitó nuevamente la extinción de la pensión. En este caso, los jueces le han dado la razón. Te contamos los motivos.

¿Qué alegó el padre?

Los motivos alegados por el padre se resumen en que la hija vive con su novio desde hace más de 10 años. Que la hija no trabaja ni estudia por una causa imputable a ella. Y que existe una falta de afecto por parte de la hija.

¿Qué dijo la hija?

Ella alegó que ese supuesto novio es su casero, al que alquila una habitación por 50 euros al mes. Y que no tiene ingresos más allá de una renta de inserción social que le paga la Comunidad de Castilla-León.

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La justicia se pronuncia

Para extinguir una pensión de alimentos, es necesario que se cumplan algunos requisitos recogidos en el Código Civil, hoy analizaremos el artículo 152:

“Artículo 152. Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Béjar entendió que la hija vive de forma independiente en Zamora, desde el año 2018. También tiene en cuenta que únicamente cuenta como cotizado un día de trabajo en 2016 y que no trabaja ni estudia por voluntad propia. Que está cobrando una ayuda de más de 400 euros que había ocultado al Juzgado. Todo esto, por sí mismo, ya es causa de extinción de la pensión. Sin embargo, concurre que hay una ausencia de relación entre la hija y el padre, por un motivo únicamente a la hija.

Este segundo motivo, también es válido de manera individual para extinguir la pensión. Por lo que finalmente se extingue la pensión de alimentos. Sonsoles no estaba de acuerdo con la sentencia y recurrió ante la Audiencia Provincial de Salamanca. Su recurso fue desestimado y se confirmó la sentencia de primera instancia.

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