Elecciones al Parlamento Andaluz. Derechos electorales.

Las elecciones al Parlamento Andaluz se van a celebrar el próximo 19 de junio. Por ello, se ha dictado el Decreto 94/2022 de 31 de mayo que busca facilitar la participación en el proceso electoral y hacerlo conciliar con la vida laboral. En Abogados Garnata hablamos sobre los permisos que concede a los trabajadores.

¿A quién afecta este Decreto?

El Decreto afecta a unos grupos de personas muy concretos: electores, miembros de mesa electoral. apoderados y candidatos.

Permisos para los electores.

El artículo 2 del Decreto manifiesta lo siguiente:

“Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.”

Como vemos, esto afecta únicamente a aquellos electores que tengan una relación laboral con su empleador, aquellos que tengan una relación mercantil, sean autónomos… quedan excluidos de dicho permiso retribuido.

Permiso para los miembros de la mesa electoral. 

En este caso está regulado en el artículo 4 del Decreto:

“1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 20 de junio de 2022, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.”

Como vemos, la figura del autónomo también queda excluido de dicho permiso. En este caso, deberá abandonar su trabajo si lo tuviera y acudir a formar parte de la mesa sin más indemnización.

Permisos para los apoderados. 

Los apoderados están regulados en el artículo 5 del Decreto. Para ellos está previsto el permiso retribuido del día completo (8 horas) si trabajan el día de las elecciones.

Permiso para los candidatos.

En este caso, los permisos son concedidos únicamente a aquellos candidatos que sean miembros de la Junta de Andalucía o de alguna de sus agencias. Incluyen la posibilidad de permisos especiales para participar en la campaña electoral.

Desde Abogados Garnata deseamos que la jornada electoral transcurra con normalidad y que el futuro Parlamento de Andalucía esté compuesto por legisladores que tengan acierto en el desarrollo de la normativa autonómica.

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