- 03/07/2023
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Laboral, Noticias
Hablemos de vacaciones anuales
Se acercan las vacaciones para gran parte de la población española. Es una época de cambio, de ajustes, y de problemas. Hoy analizaremos los problemas laborales que suelen surgir en esta época del año. En futuras publicaciones hablaremos de las implicaciones de las vacaciones en el derecho de familia.
¿Dónde se regulan las vacaciones de los trabajadores?
Las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, se desarrolla en los convenios colectivos, así como en los contratos de trabajo.
Como vemos tenemos que comprobar las particularidades de cada trabajador. Pero como norma general:
- En principio no son sustituibles por compensación económica. Hay que disfrutarlas.
- En ningún caso tendrán una duración mínima de 30 días naturales anuales.
- Se pactarán entre trabajador y empresario. En caso de desacuerdo, se puede recurrir a la jurisdicción social. Habitualmente, el trabajador elige la mitad y la otra mitad el empresario. Pero esto no es una regla legal.
¿Cuándo pueden forzarme a coger vacaciones?
Habitualmente, las vacaciones deben pactarse entre el trabajador y el empresario, pero los convenios colectivos y los contratos particulares pueden establecer otra cosa. Normalmente en estos casos, el convenio suele pactar que las vacaciones se tengan que coger en unos meses en concreto. Por ejemplo, entre junio y septiembre. Otras veces se suele plantear un calendario de vacaciones que no permite a todos los trabajadores de la misma categoría irse a la vez.
También hay casos concretos que la empresa cierra un mes al año, y obliga a tomar las vacaciones en esa fecha. En estos casos, es posible que la empresa obligue a elegir unas vacaciones concretas o que se elijan en una horquilla de fechas. Sin embargo, siempre tendrán que estar definidas con una antelación de dos meses.
¿Y me las pueden pagar si no las disfruto?
Sólo en casos muy concretos pueden pagarse las vacaciones que no se han disfrutado. La ley dice que las vacaciones deben disfrutarse y no deben compensarse. Pero hay motivos que impiden que se puedan disfrutar: despidos, bajas… En dichas situaciones concretas se pueden compensar.
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Si las he elegido libremente siempre y ahora me quieren forzar a unas fechas. ¿Pueden hacerlo?
Debemos distinguir si se trata de una causa de fuerza mayor o no. En caso de fuerza mayor, imaginemos por ejemplo un cierre del centro de trabajo para una reforma, la empresa puede justificar esta situación. Por otro lado, hablaríamos de un derecho adquirido por el trabajador cuando este viene .
Desde Abogados Garnata sabemos que las vacaciones son un foco de conflicto entre empresario y trabajador. Por ello, hacemos lo posible para solucionar los conflictos antes de que sea necesario acudir a la vía judicial. .Sin embargo, en caso de que se produzca una injusticia tanto para el trabajador como para el empresario, damos una contundente respuesta legal.
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