- 19/05/2026
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Noticias, Prestaciones, Sentencias, Social
Incapacidad Permanente por Obesidad
En España el sobrepeso afecta al 55% de la población. Un 22% estarían en una situación de obesidad (IMC por encima de 30) y un 5% estaría en situación de obesidad mórbidad (IMC por encima de 40) según datos del Ministerio de Sanidad para 2025. Pero es posible obtener prestaciones por encontrarse en esta situación. ¿Qué ayudas se pueden solicitar? ¿Cómo hacerlo? Te lo contamos en nuestra publicación de hoy.
La respuesta rápida.
La respuesta es sí. La obesidad mórbida está considerada como una enfermedad y en consecuencia puede considerarse motivo para solicitar alguna de las distintas prestaciones previstas por la Seguridad Social. Pero la realidad es un poco más compleja. Se necesitan acreditar una serie de patologías adicionales que hacen recomendable reconocer la prestación. En el siguiente párrafo os damos las claves.
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Las claves para este tipo de incapacidades.
Como hemos comentado, se requiere algo más que un alto índice de masa corporal para recibir este tipo de prestaciones. ¿Qué hace falta?
La realidad es que hace falta lo mismo que con cualquier otra enfermedad. Se hace necesario que esa obesidad se combine con otra serie de patologías o limitaciones que sí que supongan una limitación a la hora de desarrollar una actividad laboral. La obesidad mórbida o extrema conlleva una serie de complicaciones aparejadas: hipertensión, diabetes, limitaciones de movimiento, apneas, colesterol, problemas articulares, depresión…
Son esas consecuencias, unidas a la actividad laboral que el paciente venga desarrollando, las que van a dar las claves para conseguir una prestación por este motivo.
¿Qué prestación me puede corresponder por sufrir obesidad?
En estos casos, dependerá de las limitaciones y padecimientos sufridos:
- Incapacidad Permanente Total: está prevista para aquellos casos de fatiga moderada, y para actividades laborales que exijan esos esfuerzos como puede ser el caso de un camarero que se le exigirá que gran parte de su jornada la realice de pie en bipedestación. Es una incapacidad para la profesión que venía desarrollando el paciente.
- Incapacidad Permantente Absoluta: en estos casos cualquier esfuerzo supone una fatiga severa, impidiendo desplazamientos continuados de más de 100 metros seguidos, necesidad de descansar de forma recurrente o aquellos casos que se acredita una limitación severa a la movilidad.
- Gran Invalidez: esta prestación se destina a casos de obesidad extrema (IMC por encima de 50) y lo principal es que requiere que el paciente necesite ser auxiliado por otra persona en su vida diaria.
También puede ser que se conceda el reconocimiento de algún grado de discapacidad por este mismo motivo, lo que deberá ser estudiado de manera conjunta para maximizar el resultado. Desde Abogados Garnata os recomendamos enfocar bien estos asuntos desde el principio para evitar dilaciones en las solicitudes y os invitamos a contactar con nosotros si tenéis alguna consulta por estos motivos.
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