La exención en el IRPF por la venta de viviendas compradas en 2012

Corría el año 2012. La crisis azotaba España con intensidad. El mercado inmobiliario se resentía con profundidad. Las ventas se desplomaron, tanto en primera vivienda como en vivienda usada. El Gobierno, entonces presidido por M. Rajoy, propuso estimular la compraventa de inmuebles mediante una fórmula peculiar: La exención parcial del 50% de las ganancias patrimoniales generadas por la venta de los inmuebles comprados entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del año 2012.  Se hizo mediante Real Decreto-Ley, y a día de hoy, 10 años después, todavía puede ser interesante a la hora de presentar tu declaración de la renta.

¿Qué es una ganancia patrimonial y cómo tributa en el IRPF?

El precio de la vivienda varía desde que compramos nuestra vivienda, hasta que la vendemos. Si el precio de venta es mayor que el de compra, hablamos de una ganancia patrimonial. Debemos tener en cuenta también, los gastos de ambas operaciones (sin los intereses). La fórmula de cálculo es la siguiente:

Ganancia patrimonial = (Valor de adquisición + gastos) – (Valor de transmisión – gastos)

Luego esta ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, tributa a tipos fijos que varían del 19% al 26% según el tramo.

¿Qué hace esta exención?

La aplicación directa es la reducción al 50% de la tributación de dicha ganancia patrimonial. Además, se hizo extensiva al Impuesto de la Renta de los No Residentes y al Impuesto de Sociedades.

¿En qué me beneficia?

En este caso, si has comprado la vivienda entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, tenemos buenas noticias para ti. Vas a pagar la mitad por la tributación de la ganancia patrimonial. Esto es especialmente interesante, puesto que, en aquel momento, el precio de la vivienda estaba en mínimos, por lo que la ganancia patrimonial es sustancial, una vez que se recuperan los precios. Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros haciendo clic aquí.

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