La responsabilidad civil derivada del delito

La comisión de un delito puede conllevar el pago de responsabilidad civil para los casos en los que este delito haya provocado un daño. Pero pueden darse determinadas circunstancias que hagan especial este tipo de responsabilidad civil. Incluso puede darse el caso de ser condenado como responsable civil de un delito sin haberlo cometido. Te lo contamos en nuestra publicación de hoy.

¿Qué es la responsabilidad civil derivada de un delito?

De forma simple podríamos decir que se trata de una obligación de reparar el daño causado. Se regula en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. Pese a tratarse de una materia civil, se encuentra hibridada con la materia penal. Podríamos asemejarlo a una responsabilidad extracontractual, pero ampliada y con ciertas particularidades. El objetivo de juzgarlo dentro del procedimiento penal es simplificar la reclamación.

Se favorece en primer lugar la restitución del daño, luego la reparación del daño causado y finalmente los daños morales.

¿Quiénes son los responsables de un delito?

En primer lugar encontramos a los responsables directos. Estos son autores y coautores que han sido condenados. Pero en esta categoría aparecen otros responsables, aquellos que no han sido condenados penalmente pero que sí han cometido los hechos (por ejemplo, por encontrarse completamente intoxicado por alcohol). Y finalmente las aseguradoras dentro de los límites y cuantías legales según las pólizas concretas.

En segundo lugar nos encontramos los responsables indirectos. Se trata de personas que no han cometido el delito pero tienen cierta relación con los hechos. En caso de que los responsables directos no abonen la responsabilidad civil a la que han sido condenados, serán ellos los que tengan que hacer frente al pago.

El artículo 120 del Código Penal los describe de la siguiente forma:

“Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.”

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¿Y si no estoy en ninguna de estas categorías, puedo ser responsable civil?

La ley también tiene previsto que aquellas personas que se hayan beneficiado de la comisión de un delito sean responsables civiles del mismo. Con independencia de si conocían la existencia de ese delito o no. El caso más común es el del cónyuge del delincuente o sus herederos. Se trata de personas que han podido disfrutar de los beneficios de ese delito y que deberán responder hasta el límite de lo disfrutado (Art. 122 CP).

¿Puede ser la Administración responsable civil de un delito?

Efectivamente, una administración pública puede ser responsable civil de un delito cometido por su mal funcionamiento. Se trata de delitos cometidos por sus funcionarios o trabajadores y es independiente a la indemnización que se puede solicitar en vía administrativa por mal funcionamiento de la administración pública. Aunque no puede darse la duplicidad indemnizatoria

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