Las COSTAS en un procedimiento JUDICIAL

Las costas procesales o judiciales son los gastos que se producen en un procedimiento judicial. En la publicación de hoy te contamos qué son y qué incluyen, cuándo te pueden condenar y si hay que pagarlos siempre. Su condena se regulan en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el campo penal se regula en el 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Os lo contamos en nuestra publicación de hoy.

¿Cuándo te condenan en costas?

La regla general es que se condenará en costas a la parte que vea desestimada por completo sus pretensiones. Decimos que es una regla general porque el órgano judicial puede imponerlas o no imponerlas en otras situaciones, cuando haya mala fe o cuando existieran dudas sobre la viabilidad del procedimiento. Otras veces podrán ser declaradas “de oficio“, es decir, que cada parte pague las suyas.

¿Qué incluyen las costas procesales?

Por lo general incluyen los honorarios del abogado y procurador contrario. También incluye los honorarios de peritos, las tasas y depósitos, los aranceles y aquellos otros gastos que puedan suceder. Se trata de cantidades que pueden ser estimadas por tu abogado. Existen unos baremos de honorarios a efectos de tasación de costas que se usan únicamente con este fin.

Para determinarlas de forma justa, existe un procedimiento de tasación de costas que se realiza por el letrado de la administración de justicia. Mediante este procedimiento se calculan y aprueban las costas judiciales.

¿Te han condenado en costas? ¿Quieres saber cuánto te puede costar una condena en costas? Te podemos ayudar. Llámanos, analizaremos tu asunto, y te orientaremos sobre la mejor forma plantear una solución. Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.

 

¿Siempre hay que pagar una condena en costas?

En los casos en los que el condenado al pago de las costas tenga el beneficio de justicia gratuita, la condena en costas quedará en suspenso hasta que mejore su suerte. Por otra parte, cuando no era necesario abogado y procurador, pese a existir condena en costas, no se podrá reclamar al condenado. En el resto de casos se deberá abonar por el condenado, en caso de no hacerlo, se podrá ejecutar la deuda y se producirán los embargos.

¿Existen en la jurisdicción social o contenciso-administrativ?

Sí, dado las características especiales que tienen las trataremos en publicaciones independientes con más detalle.

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