Mi empresa ha dejado de pagarme, ¿Qué puedo hacer?

La situación de los trabajadores cuando su empresa atraviesa una situación de dificultad es muy complicada. Hemos recibido numerosas consultas al respecto y todas empezaban igual “mi empresa ha dejado de pagarme, ¿Qué puedo hacer?” En esta situación, la correcta actuación del trabajador es fundamental para salvaguardar sus derechos. Un abandono del puesto de trabajo, sin adoptar las medidas legales adecuadas, puede dar lugar a la pérdida, tanto de la indemnización como de la prestación por desempleo. Debe ser un juez quien determine que dicha relación laboral debe ser extinguida. Para esto, el trabajador debe plantear una demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). Pero, ¿Qué se entiende como incumplimiento grave por parte del empresario?

En este sentido, se aplica un criterio restrictivo, dada la excepcionalidad del procedimiento. Para que el incumplimiento del empresario para que sea entendido como grave por los tribunales debe ser significativo. En este punto es donde se puede incluir la falta de abono de salario como un incumplimiento grave, siempre y cuando no sea un mero retraso puntual en el pago. Deben ser varias la nóminas que se adeuden al trabajador para que esta falta de pago se considere grave y justifique la extinción del contrato, sin que el hecho de que se paguen posteriormente y una vez interpuesta la demanda se entienda enervada la acción, es decir, el pago posterior no subsanaría el motivo de extinción.

El artículo 50 recoge otros motivos en base a los cuales podría solicitarse la extinción de la relación laboral, concluyendo que, además de los motivos expresamente recogidos en dicho artículo, se podrá aplicar cuando exista cualquier otro incumplimiento no previsto pero que suponga un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

Mi jefe no me paga la nómina.

Si te encuentras en esta situación, tenemos buenas noticias para ti. Es posible extinguir la relación laboral con tu empresa solicitando una indemnización equivalente a un despido improcedente. Para ello, es necesaria la presentación previa de una papeleta de conciliación, y si no hay acuerdo, será necesario presentar la demanda. Mientras, deberás seguir trabajando en tu puesto de trabajo.

En este punto, es probable que la empresa te despida o, incluso, que te abone los atrasos. Sin embargo, tú ya te has adelantado a la situación y será tu petición de extinción la que se sustancie primero. Si acontece esta situación, deberás también impugnar el despido planteado por la empresa mediante la interposición de otra demanda, ambas demandas (la del despido y la de la extinción solicitada por ti) se sustanciarán en un mismo procedimiento, y si resultan estimadas, la empresa no sólo deberá abonarte la indemnización por despido improcedente, también deberá abonarte los salarios de tramitación hasta la fecha de sentencia.

Por ello, desde Abogados Garnata, os recomendamos que, si os encontráis en esta situación, no abandonéis vuestro puesto de trabajo, puesto que, en ese caso, de no estimarse la demanda, os podríais ver en la calle, sin indemnización ni desempleo.

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