No habrá indemnización por un diagnóstico tardío de cáncer de mama

Las negligencias médicas suelen llevar aparejada una indemnización por parte de los servicios de salud. Sin embargo, en ocasiones, los tribunales niegan dichas indemnizaciones en base a unos fundamentos muy concretos. Os contamos el caso de María Ángeles, una paciente catalana que sufrió un diagnóstico tardío de cáncer de mama y que tras un largo camino judicial, se va sin indemnización. ¿Por qué le ha sido denegada? Te lo contamos en nuestra publicación de hoy.

El diagnóstico recibido

María Ángeles acudió a su ginecólogo por un fuerte dolor en los senos. Su doctor lo achacó a que se trataba de unos dolores derivados de la colocación de un DIU días antes. Le recetó ibuprofeno. Sin embargo la paciente no estuvo conforme con el diagnóstico y acudió a un ginecólogo privado. El nuevo médico sospechó que podría tratarse de cáncer de mama y recomendó la práctica de una mamografía que dio como resultado la detección de un carcinoma ductal de mama de unos 3 centímetros. Igualmente, hasta ese momento no se le recomendó retirar el DIU que está contraindicado en los casos de cáncer de mama.

Consecuencia de dicho tumor, fue necesaria la realización de una mastectomía con linfadenectomía homolateral y quimioterapia para la recuperación. La operación se realizó ocho meses después de acudir por primera vez al médico.

La reclamación al Servicio Catalán de Salud

Por el retraso en el diagnóstico, la paciente reclamó al Servicio Catalán de Salud la cantidad de 150.000 euros. Entendían que, al producirse un retraso en el diagnóstico, había sido necesario un tratamiento más agresivo, lo que había provocado secuelas mayores y mayores daños morales.

Ante la falta de respuesta del Servicio Catalán de Salud María Ángeles acudió a los tribunales.

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¿Qué dijeron los tribunales?

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Barcelona concedió una indemnización de 50.000 euros más los intereses. La aseguradora no estuvo conforme con la sentencia y la recurrió. La Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, revocó dicha sentencia y condenó a María Ángeles al pago de las costas de primera instancia. Sin que hubiera costas de la apelación.

Habiéndose quedado sin nada, María Ángeles acudió al Tribunal Supremo.

La respuesta del Tribunal Supremo

En esta Sentencia el Tribunal Supremo acepta los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial de Barcelona. Entiende que pese a que se produjo un retraso en el diagnóstico. Las consecuencias para la salud de la demandante eran las mismas con o sin el retraso. Puesto que aunque se hubiera detectado con mayor celeridad, las consecuencias médicas fueron las mismas.

No se tuvo en cuenta el testimonio de la perito que manifestó que era probable que al tratarse de un tumor en evolución, de haberse detectado 8 meses antes, hubiera requerido una operación menos agresiva.

En este caso, pese a existir un retraso en el diagnóstico, la Justicia niega cualquier tipo de indemnización.

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