¿Pensión de alimentos a mis padres?

Hoy, en nuestro blog, damos respuesta a la siguiente pregunta ¿Tengo que prestar pensión de alimentos en favor de mis padres? ¿En qué consiste? La crisis actual hace que algunos mayores queden desamparados y tengan que recurrir a sus hijos para sobrevivir.

Pero, ¿Tengo que prestar alimentos a mis padres?

La respuesta rápida es que en algunos casos sí. La base legal es el artículo 142 y siguientes del Código Civil:

Artículo 142.

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Artículo 143.

“Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.° Los cónyuges.

2.° Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.”

Como vemos, existe una obligación legal tanto en sentido descendente (hijos), como en sentido ascendente (padres). Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido algunas diferencias entre los alimentos en favor de los hijos, y aquellos en favor de los padres.

¿Cuándo debo prestar alimentos a mis padres?

La respuesta es fácil, se deberá prestar alimentos a los padres cuando estos se encuentren en una situación económica complicada. Pero, incluso en este caso, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que exista una verdadera necesidad económica.
  2. Que sea por una causa que no le sea imputable.
  3. Que el hijo al que se le demandan alimentos tenga capacidad económica de prestarlos.

Por lo tanto, será necesario valorar en cada caso la situación concreta para determinar si existe o no la obligación legal.

¿En qué cantidad debo prestar alimentos a mis padres?

La ley no es muy concreta en este punto. El artículo 146 del Código Civil establece que:

Artículo 146.

“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

Por ello, es necesario acudir a expertos que cuantifiquen la pensión. Si te encuentras en una situación similar, contacta con nosotros . Analizaremos tu asunto, y te orientaremos sobre la mejor forma plantear una solución.  Puedes contactar con nosotros o solicitar una cita previa haciendo clic aquí.

 

Tengo varios hermanos, ¿Cómo nos repartimos el pago de la pensión de alimentos en favor de nuestros padres?

Esta es una pregunta habitual. La ley establece que se haga de forma proporcional. Es decir, según sus propias capacidades económicas de cada hijo. Así lo establece el Código Civil:

Artículo 145.

“Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.”

¿Desde cuándo me pueden pedir alimentos mis padres?

Desde que se interponga la demanda solicitándolos. No tiene efecto retroactivo.

Se nos han quedado algunas cosas en el tintero sobre la prensión de alimentos en favor de los padres. Por lo que podremos retomar este asunto en el futuro. Sin embargo, si te queda alguna duda, estaremos  encantados de darle respuesta. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos de familia son importantes para nuestros clientes.

Si tienes alguna consulta relacionada con el derecho de familia, estaremos encantados de responderlas haciendo clic aquí.

Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

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